N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2008-001664
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSLEIDY CAROLINA TRUJILLO PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-17.984.110 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada EDYUVIRI GODOY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.123.845, debidamente inscrita ante el inpreabogado Nº 101.171 y de este domicilio, actuando con el carácter de Procuradora del trabajo en el estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIAS CHAKIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.919.883 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.655.070, debidamente inscrita ante el inpreabogado Nº 74.550 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de mayo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la medida de embargo, a los fines de llevar a la practica la Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha nueve (9) de marzo de 2009, donde se homologó acuerdo transaccional debidamente suscrito por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la Ciudadana YUSLEIDY CAROLINA TRUJILLO PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-17.984.110 y de este domicilio en contra del ciudadano: ELIAS CHAKIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.919.883 y de este domicilio, y anunciada como fue la misma a las 9:00 horas de la mañana, por el Ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la Ciudadana YUSLEIDY CAROLINA TRUJILLO PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-17.984.110 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS DANIEL MALAVE Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita ante el inpreabogado Nº 49.108 y de este domicilio, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Aragua, en lo adelante se denominará EL EJECUTANTE y por la parte demandada o ejecutada, hizo acto de presencia el ciudadano: ELIAS CHAKIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.919.883 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.655.070, debidamente inscrita ante el inpreabogado Nº 74.550 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EJECUTADO, ambas partes solicitan al Tribunal una audiencia, antes del traslado efectivo del mismo, a la practica de la medida acordada, visto que no es contrario a derecho el Tribunal accede a lo solicitado. Iniciada como fue la audiencia la parte accionada expone los siguiente: “ El monto transado, en la transacción debidamente hmologada por este Juzgado en fecha 9 de marzo de 2009, fue por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, de los cuales ha cancelado MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200) en esa misma fecha, con posterioridad en fecha 22 de abril, consignó por ante la Oficina de Consignaciones de este Coordinación Laboral la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), restando, así la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.900), los cuales se compromete a cancelarlos de la siguiente manera: El 18 de mayo la cantidad de NOVECIENTOS BLIVARES (Bs. 900,00) a las 2:00 horas de la tarde en la Unidad y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, el 16 de junio de 2009, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) a las 2:00 horas de la tarde en la Unidad y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, y el ultimo pago lo realizara en fecha 20 de julio DE 2009, por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100,00) a las 2:00 horas de la tarde en la Unidad y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral. En ese ESTADO la ejecutante ciudadana YUSLEIDY CAROLINA TRUJILLO PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-17.984.110 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS DANIEL MALAVE Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita ante el inpreabogado Nº 49.108 y de este domicilio, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Aragua, toma la palabra y establece “Acepto conforme, el ofrecimiento de pago realizado por el Patrono e igualmente solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo fijada para el día de hoy”. Vista así las cosas y visto que es producto de la voluntad libre y espontánea, tanto del ejecutante como ejecutado, quienes haciéndose reciprocas concesiones han llegado a un nuevo convenimiento de pago, por tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo así como a los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y a la irrenunciabilidad de los derechos que asistan a la trabajadora decide:
PRIMERO: La suspensión de la medida de embargo pautada para el día de hoy.
SEGUNDO: Se exhorta a la parte accionada a cumplir con el presente convenio en los días pautado para ello.
TERCERO: Se declarará terminado el proceso y se ordenará el cierre y archivo de la presente causa, una vez que la accionante manifieste a este Tribunal que se le ha cancelado el monto total de la transacción homologada. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Accionante.
Abogado Asistente
Accionado.
Abogada Asistente
La Secretaria,
Abg. Eneida Milene Briceño.
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