I.- ASUNTO: DP11-L-2008-000145
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadana LUCAS CLEMENTE MOYANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.209.261 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.343.628, inscrita ante el inpreabogado bajo el Nº 94.095, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajo en el estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: Empresas Mercantiles SEGURITY ONE START S.O.S.C.A, SERENOS RODAS C.A. y CONSORCIO SOSCA-RODAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano LUCAS CLEMENTE MOYANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.209.261 y de este domicilio contra la Empresas Mercantiles SEGURITY ONE START S.O.S.C.A, SERENOS RODAS C.A. y CONSORCIO SOSCA-RODAS, por cobro Accidente de Trabajo; en fecha 11 de febrero de 2008, siendo distribuida a este Tribunal, siendo admitida en fecha 12 de febrero de 2008 y libradas las notificaciones pertinentes, y cumplida como fue por la Unidad de Actos de comunicación adscrita a esta Coordinación Laboral, fue certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 20 de enero de 2009, correspondiendo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a la fecha de la certificación del secretario, correspondiendo para el 6 de febrero de 2009.
Por cuanto se constato error en el nombre de la parte accionante, en la boleta librada por este Tribunal, en la oportunidad de a audiencia preliminar se repuso la causa al estado de librar nueva notificación a la empresa accionada.
En fecha 13 de febrero de 2009, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano EURRESTA SARCOS PEDRO MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.716.835, con el carácter de PRESIDENTE de la Empresa Mercantil SERENOS RODAS C.A. debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el número 59.476, codemandada en la presente causa y el ciudadano LUCAS CLEMENTE MOYANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.209.261 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.343.628, inscrita ante el inpreabogado bajo el Nº 94.095, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajo en el Estado Aragua, y solicitan audiencia especial, en este acto vista la solicitud de las partes, este Tribunal apegados a los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso, accede a lo solicitado y da inicio a la audiencia especial, en ese acto el ciudadano EURRESTA SARCOS PEDRO MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.716.835, con el carácter de PRESIDENTE de la Empresa Mercantil SERENOS RODAS C.A, establece que la Empresa SECURITY ONE START S.O.S.C.A,, no se encuentra presente ni por si ni por apoderado judicial, y que la dirección de esa Empresa es: AV. JALISCO. EDIF. LA COLINA. PISO 04. URBANIZACIÓN “LAS MERCEDES”. MUNICIPIO BARUTA. DISTRITO CAPITAL, asimismo establece que CONSORCIO SOSCA-RODAS, no existe y que su domicilio jamás fue la del domicilio ubicado en la CALLE LOS MANGOS. AVENIDA LA ESTANCIA. QUINTA NEVERI LA CAMPIÑA. CARACAS DISTRITO CAPITAL. En esa misma fecha se da por notificado a la Empresa Mercantil SERENOS RODAS C.A y libra la notificación a la Empresa Mercantil SECURITY ONE START S.O.S.C.A.
DE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO.
En fecha 19 de mayo de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia debidamente suscrita por el ciudadano LUCAS CLEMENTE MOYANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.209.261 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.343.628, inscrita ante el inpreabogado bajo el Nº 94.095, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajo en el Estado Aragua, mediante la cual establece:
“Desisto del Procedimiento incoado por mi contra la persona jurídica CONSORCIO SOSCA-RODAS, por cuanto la misma actualmente no se encuentra activa, asimismo solicita, que por cuanto las codemandadas Empresas Mercantiles SERENOS RODAS C.A, y SECURITY ONE START S.O.S.C.A., se certifique la notificación para la celebración de la audiencia preliminar”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De manera pedagógica quien suscribe cita Según la los procesalistas patrios Borjas y Marcano Rodríguez, los cuales definen el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.
Asimismo por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora cita artículos del Código de Procedimiento Civil, establece:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Art. 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Así podemos observar que la demandante puede desistir del procedimiento incoado en la presente demanda.
En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, transcritos en precedencia, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil. Todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del presente Procedimiento, realizado por el mismo actor, ciudadano LUCAS CLEMENTE MOYANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.209.261 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.343.628, inscrita ante el inpreabogado bajo el Nº 94.095, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el LUCAS CLEMENTE MOYANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.209.261 y de este domicilio, parte actora en la presente causa, del procedimiento ejercido ACCIDENTE DE TRABAJO incoado contra la contra la persona jurídica CONSORCIO SOSCA-RODAS.
SEGUNDO: La pretensión incoada por Accidente de Trabajo por el ciudadano LUCAS CLEMENTE MOYANO RUIZ, identificado en precedencia continua con las Empresas mercantiles: SERENOS RODAS C.A, y SECURITY ONE START S.O.S.C.A.
TERCERO: Se ordena CERTIFICAR por secretaria que se recibió exhorto donde consta la boleta de notificación debidamente practicada a la Empresa Mercantil SECURITY ONE START S.O.S.C.A., asimismo librar auto de seguridad jurídica donde se establezca el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 128 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, de igual manera incorpora la audiencia en el cronograma llevados por este Tribunal.
CUARTO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Nancy Griselys Silva
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo.
En la misma fecha de hoy siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo.
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