En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparece la abogada FLORES SORAD, inscrita en el INPREABOGADA bajo el No.55.029, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y el ciudadano NERIO PERDOMO AGUIRRE, titular trabajador oferido, debidamente asistido por la abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADA bajo el No.78.683, quien renuncia al término de comparecencia y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar en el presente expediente. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en procura de la solución del asunto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte oferida ciudadano NERIO PERDOMO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No.10.754.214, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A y con dicho pago la parte oferente no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y recibe en este acto el cheque No.10871772, emitido contra la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela de fecha 27-02-2009 a nombre del trabajador oferido por la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs.10.057,96).