En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2009, comparecen ante este Tribunal, el ciudadano Ángel Luis González, titular de la cédula de identidad No.V- 13.518.263, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.004, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.11.982.108, según se evidencia del instrumento poder que consta al folio 7 y 8 del expediente, y por la otra, el abogado Eduardo Enrique Páez, ya identificado, en este estado ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día 28 de mayo a las 2:30 p.m, por cuanto han hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la ciudadana Jueza acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, y declaro abierto el acto, quedando el acuerdo redactado de la siguiente manera: el ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, parte actora se denominara EL DEMANDANTE, y la demandada se denominará LA EMPRESA. PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
a) Que trabajó para LA EMPRESA de manera subordinada e ininterrumpida desde el 15-09-2008, hasta que se realizó su despido injustificado el día 06-02-2009, lo que traduce un lapso de tiempo de servicio de 04 meses y 21 días.
b) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo prestaba servicios como ayudante con un salario mensual de Cuatro Mil Quinientos catorce Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 4.514,40)
c) Con base a lo alegado EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir a LA EMPRESA lo siguiente:
1.- El Reenganche inmediato a sus actividades.
2.- El Pago de los Salarios Caídos causados o dejados de percibir desde la fecha del 06-02-2009, hasta el momento de su definitivo reenganche, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. Rechazo los alegatos y reclamaciones realizados por EL DEMANDANTE, , en virtud de que LA EMPRESA, consideran que:
a) LA EMPRESA en ningún momento despidió injustificadamente a EL DEMANDANTE, por cuanto fue contratado por mi representada por medio de un contrato a tiempo determinado, por cinco (05) meses, de acuerdo a lo establecido en de la Ley Orgánica del Trabajo, y una vez culminados dicho contrato EL DEMANDANTE se negó a recibir sus beneficios socioeconómicos.
El salario alegado por EL DEMANDANTE es incorrecto, y así quedó demostrado cuando LA EMPRESA consignó el contrato suscrito por ambas partes. c) Que la relación de trabajo que los unió terminó debido a la finalización de la obra para la cual fue contratado en las instalaciones de la Cervecería Polar bajo las condiciones del contrato número 70.0406/70.0418. LA EMPRESA considera cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción y La Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente a) el JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA EMPRESA, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salario, diferencia y complemento de salarios, diferencia y complementos de prestaciones sociales, bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de viajes; gastos y bonos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro y reembolso de gastos; viáticos; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; preaviso; antigüedad y cesantía; suministro o gastos de vehículo; asignación de vehículo como salario; suministro o pago de vivienda; pagos bonos y suministro de comidas; gastos médicos; participación en los beneficios; subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; las gratificaciones; los subsidios; premios por desempeños e indemnizaciones como salarios; diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios; trabajos y salarios correspondientes a días feriados; sábados; domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salarios a los efectos del pago de prestaciones sociales; gastos de representación; intereses moratorios o compensatorios; corrección monetaria indexación; sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; enfermedad ocupacional o profesional; accidente de trabajo; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y consecuenciales derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las parte y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA, pago de guarderías y preescolar a sus hijos; implementos de trabajo, equipos de protección personal y de seguridad y salud laboral; pensiones de incapacidad; vejes y jubilación; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA y así mismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, conviene en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la suma neta de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 8.166,17) entregados en este mismo acto de la manera siguiente: 1.- Siete Mil setecientos Bolívares (Bs. 7.700,00) en cheque a nombre de Juan Ramírez, signado bajo el No.28606522 girado contra la cuenta Montajes Industriales C.A., entidad financiera Banco Nacional de Crédito, Agencia Cagua. 2.-Cuatrocientos sesenta y seis bolívares con 17/100 céntimos (Bs.466,17) en efectivo. EL DEMANDANTE declara aceptar en este acto a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 8.166,17), entregados por LA EMPRESA en este mismo acto. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE, reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. EL DEMANDANTE, así mismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cuales quiera despacho o autoridades para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. CUARTA: DECLARACIÓN EL DEMANDANTE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra LA EMPRESA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción así como tampoco contra directivos o empleados de LA EMPRESA. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL DEMANDANTE, LA EMPRESA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO y con motivo a las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costas o gastos, judicial o extrajudicial, relacionado con el juicio en las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEXTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.