En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada KATIUSKA CHIRINOS y por la parte demandada los abogados ENRIQUE PAZ y CARLOS CARRIZALES, ya identificados. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador EINSTEIN PICCO QUINTANA, titular de la cédula de identidad No.8.743.104, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F.20.000,00), monto este que será pagado mediante cheque de gerencia No.01033360 contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente No.01050132672132033360 de fecha 27-05-2009 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada KATIUSKA CHIRINOS, quien tiene acreditado en el instrumento poder la facultad de recibir el aludido cheque, el cual consta al folio 19 del expediente; la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de diferencias de prestaciones sociales señaladas en el libelo y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
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