En el día de hoy, cuatro de Mayo de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, comparece el ciudadano WILMER RAFAEL SAYAS GUAPARUMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 34 años de edad, procesalmente domiciliado en la Calle Hugo Oliveros, Casa 73-26. Cagua, Estado Aragua y titular de la cedula de identidad numero V-12.610.328, ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-4.719.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.691; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 35,Tomo 35, de fecha 10 de Marzo de 2009 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2009-000537 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al termino de comparecencia de la parte accionada, y obviando la subsanación del libelo de demanda ordenado por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Inicio su relación de trabajo en LA EMPRESA el día 27-04-2.005 encontrándose en perfecto estado de salud física y mental desempeñándose como Operador en el Departamento de Embutidos de Salchichas y devengando un salario mensual para la fecha de su retiro de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.416,00); el día 30 de Marzo de 2.009 se vio en la necesidad de retirarse de la empresa, ya que producto del esfuerzo físico que tenia que realizar en el desempeño de sus labores como operador; en fecha 19 de Diciembre de 2.007 le realizaron una Resonancia Magnética de Hombro Izquierdo debidamente emitida por ASODIAM atendido por la Dra. María teresa Guedez, Medico Radiólogo quien luego de haberle realizado dicha evaluación le diagnostico bursitis subcoracoidez aguda, tendinosis del subescapular, tendinosis del supra espinoso con leve desgarro parcial intratendinoso y discretos cambios degenerativos en el rodete glenoideo. En Enero de 2.008 empezó a presentar dolor con pinzonamiento leve en el manguito rotador izquierdo con una leve intensidad, por lo que fue remitido a rehabilitación; tal como se evidencia de la Hoja de Consulta del I.V.S.S. Dichas dolencias fueron aumentando su intensidad hasta llegar al punto en que no era calmado por analgésicos, por lo que en fecha 02 de junio de 2008 tubo que acudir al servicio médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y fue atendido por el Dra. Clara Vásquez. Médico Traumatólogo y Ortopedia, quien le ordeno una Resonancia Magnética que aporta desgarro parcial del hombro izquierdo tal como se evidencia de la Hoja de Consulta del I.V.S.S., a pesar de haber seguido el tratamiento médico impuesto siguió sintiendo fuertes dolencias, impidiéndole realizar las actividades que normalmente realizaba antes de presentar la enfermedad, dicha enfermedad la sufrió por los movimientos repetitivos de flexo extensión que tenía que hacer en el desempeño de sus labores de OPERADOR que le mantenía en bipedestación excesiva durante su trabajo, sin ningún tipo de descanso, que trajo como consecuencia que le ocurriera la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padece. Aduce EL DEMANDANTE que acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para que le diera la cita correspondiente a los fines de que certificara la enfermedad ocupacional pero este instituto le fijó una cita para el día Martes 06 de Octubre de 2009 a las 7:30 AM; el tiempo que le dio dicha institución para hacerse una evaluación de la enfermedad es demasiado exagerado y a todas estas esta impedido de conseguir un empleo para su sustento personal y el de su familia y necesita que su ex patrono me indemnice lo más pronto posible dado que no puede conseguir trabajo para mantener sui carga familiar contentiva de dos hijos y mi señora que no trabajan y dependen de mis ingresos laborales, agravado esto por no recibir ninguna ayuda por parte de la empresa, incluso para los medicamentos, todo lo ha tenido que sufragar por sus propios medios los cuales son muy escasos y para nadie es un secreto el alto costo de la vida y mas aún en materia de salud. Asimismo EL DEMANDANTE aduce que La enfermedad ocupacional que padece encaja perfectamente en el tipo de discapacidad al que se contrae el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por padecer de una discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física e intelectual para su profesión u oficio habitual y es por ello que en su libelo especifica las indemnizaciones del daño moral por responsabilidad objetiva y subjetiva de su patrono, al no instruirlo ni advertirlo de los riesgos a que estaba expuesto en su trabajo y no proveerle las normas generales de seguridad industrial ni de los equipos de protección personal para usar en la ejecución de sus labores, desatendiéndose totalmente de su persona y lo ha colocado en la lista de los minusválidos que no me permite colocación en puestos de trabajo similares al que ejecutaba en la empresa, por ello decidió poner fin a la relación de trabajo el día 30 de Marzo de 2009, porque de otra forma se agravaría más la enfermedad que padece. Han sido innumerables las gestiones hechas por su persona para que su patrono cumpla con su obligación de INDEMNIZARLO POR LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padece y ha sido negatoria toda gestión ante su patrono, por lo que pidió se le ordene indemnizarle los siguientes montos: Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, esto es, discapacidad parcial permanente, demandó la cantidad de 5 AÑOS DE SALARIOS contados por días continuos, es decir 1825 días a razón de Bs. F 47,20 lo cual arroja la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 86.140,00). En adición a la mencionada cantidad demando el DAÑO MORAL previsto y sancionado en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, por hecho ilícito, ante la negligencia demostrada por mi patrono de incumplir con los establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los artículos 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo y la normativa a que se refiere el reglamento sobre las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; y a los efectos de estimar el Daño Moral señalo en cuanto a: La entidad o importancia del daño tanto físico como psíquico, debo señalar que sufro actualmente una enfermedad ocupacional de las denominada DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO que me impide levantar, halar, y empujar cargas pesadas, bipedestación y cedestación prolongada, subir y bajar escaleras, todo lo cual se puede apreciar, que no llevo una vida normal y no puedo realizar el trabajo que habitualmente realizaba, que para una persona de mi edad (34 años) son totalmente limitadas, lo que me ha causado severos daños psicológicos por cuanto me veo impedido de poder valerme por mí mismo para poder sostenerme económicamente y no poder llevar una vida activa como cualquier persona de tan sólo 34 años de edad. Solicito EL DEMANDANTE definir esta causa que haciendo uso del artículo 1.196 del Código Civil acuerde el Daño Moral pero que este en todo caso no sea menos a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) Así de esa manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufre; que la discapacidad parcial permanente la obtuvo en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,561,573,y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil.” Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 106.140,00), mas las costas y costos del proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 86.140,00). , por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 106.140,00), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las pretensiones de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana Juez, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 49.405,46) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancela en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 03256282 de fecha 28 de Abril de 2009 a nombre de SAYAS GUAPARUMO WILMER RAFAEL, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 49.405,46) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 49.405,46) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 27-04-2005 hasta el 30-03-2009 fecha esta ultima en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 27-04-2.005 hasta el 30-03-2009 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
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