REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000330

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal por cuanto observa diligencia presentada por la parte actora a través de Apoderado Judicial Abogado JOSÉ NIETO ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94413 mediante la cual solicita retirar la demanda a los fines de reformar la misma, siendo que en fecha 31 de Marzo del año 2008 este Juzgado dicto Despacho Saneador ordenandose la notificación de la parte accionante a los fines de la subsanación, por lo anteriormente indicado, este Despacho tiene como notificada a la parte actora tácitamente en fecha 30 de Julio de 2008, y por cuanto hasta la presente fecha no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar o reformar el libelo presentado.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano LUIS ARMANDO JIMENEZ GONZALEZ, antes identificado, por calificación de despido en contra de PARDILLO S.R.L., y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO
SMG/CV/yelim