REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-001517
ACTA

PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.753.256.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORGLEN ALFONZO y MANUEL ARANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.007 y 94.492 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUAS WILLIAM S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN CASTILLO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.217.013 en su carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLAIMY PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, siendo las 3.30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento, comparecen los apoderados antes mencionados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada a pesar de que alega no haber despedido injustificadamente al accionante, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece en este acto el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es la cantidad de Bs. 5.999,4 ante lo cual la parte accionante manifestó su conformidad, recibiendo adicionalmente el pago correspondiente a la prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 10.000,00; el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado por la cantidad de Bs. 2.066,55; utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 833,25; la cantidad de Bs. 1.098,89 por intereses sobre prestaciones sociales; todo lo cual asciende a la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que la representación de la parte actora manifiesta haber recibido el pago ofrecido, a su entera y cabal satisfacción, en cheques cuyas copias fueron consignadas, y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO