REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001184
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ROMERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.650.691.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA DIAZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.682.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA HIDALGO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.650.691, en su carácter de parte actora, actuando con su apoderada judicial, abogada AURA DIAZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.682 y por la parte demandada la abogada LUZ MARINA HIDALGO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.811, quien actúa con las facultades debidamente conferidas en poder que riela a los autos, la ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de veinticinco mi bolívares (Bs. 25.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral; los derechos derivados de la norma contenida en al artículo 1273 del Código Civil y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece para el día 05 de junio de 2009 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí contenido. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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