REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001576
ACTA

PARTE ACTORA: SAUL CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.882.607. (NO COMPARECIO).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSMEL ENRIQUE CABRERA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.749.
PARTE DEMANDADA: C.A. “LA INDUSTRIOSA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL VERDE MARVAL y PEDRO MISLE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.573 y 8497 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados FRANCISCO RAFAEL VERDE MARVAL y PEDRO MISLE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.573 y 8497 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; C.A. “LA INDUSTRIOSA”, quienes actúan de acuerdo a las facultades que les fueron conferidas en poder que riela en el presente asunto. Se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil INVERSIONES SAECO, C.A. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora SAUL CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.882.607, ni por si ni por medio de su apoderado judicial OSMEL ENRIQUE CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.749, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 11:00 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y conformes las partes presentes firman el Acta.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO