REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000240
ACTA

PARTE ACTORA: SANTOS JOSE BARRETO PAEZ, SANTOS JOSE BARRETO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.338.084.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YANETH SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.241.
PARTE DEMANDADA: SCUDERI 2002 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
14.095.717.
ABOGADO ASISITENTE DE LA APRTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.596.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada niega haber despedido injustificadamente a la pare actora, no obstante ello, con el objeto de poner fin al presente procedimiento la cantidad de once mil quinientos bolívares (Bs. 11.500,00) cantidad esta que incluye el pago de la prestción de antigüedad por una cantidad de Bs. 6.124,69, el pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado del año 2009 por la cantidad de Bs. 366,67; el pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009, por la cantidad de Bs. 500,00 y una bonificación una bonificación especial por la cantidad de Bs. 4508,64, todo lo cual suma un monto de Bs. 11.500,00 a la cual el accionante acepta que se deduzca el monto de Bs. 2.700,00 como compensación por deuda que mantiene con la demandada. En tal razón entre la demanda en este acto el pago en tres cheques, distinguidos así: PRIMERO: Cheque de gerencia Nro. 14005334 contra la cuenta Nro. 010014360000000141 del Banco Canarias por la cantidad de Bs. 5.320,34. SEGUNDO: Cheque girando por la empresa Nro. 00009830 contra la cuenta corriente Nro. 01080029370100184689 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 2017,k80 y TERCERO: Cheque Nro. 01507068 girado contra la cuanta Nro. 0140009740100505330 del Banco Canarias por la cantidad de Bs. 1461,86. Hecho este ofrecimiento la parte accionante manifiesta que lo acepta en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,




ABG. CARLOS VALERO