REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de mayo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000863
PARTE ACTORA: YAKOV ENRIQUE GOMEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.253.460.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: PROGENTIUM INGENIEROS CONSULTORES C.A., (NO COMPARECIÓ), JULIO ENRIQUE MARTINEZ ARAUJO (NO COMPARECIÓ), EDUARDO PIETRO BOZZETO SARTORI (NO COMPARECIÓ) y WEI C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.267 por WEI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 01:00 p.m. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan se celebre con anticipación la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy a las 3:00 p.m., la ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, los intereses sobre prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dos (2) partes, esto es una primera parte por siete mil bolívares (bs. 7.000,00) en fecha 01 de junio de 2009 y una segunda parte por igual cantidad en fecha 01 de julio de 2009, ambos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole, así mismo manifiesta expresamente que desisten de la presente demandada en contra de los codemandados PROGENTIUM INGENIEROS CONSULTORES C.A., JULIO ENRIQUE MARTINEZ ARAUJO y EDUARDO PIETRO BOZZETO SARTORI. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO



ABG. CARLOS VALERO