REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001563

ACTA

PARTE ACTORA: ALGIMIRO GARCIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.316.404.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELLYS ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.550.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TAÑES C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAKUBB HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.813.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada NORELLYS ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.550 de la ciudadana DILIA MARGARITA SÁNCHEZ DE MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.280.629, en su carácter de Administrador Gerente de la demandada, actuando con las facultades que le confiere la cláusula sexta de sus estatutos y debidamente asistida por el abogado YAKUBB HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.813, y así mismo se deja constancia de la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cuatro partes de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, pagaderos de la siguiente forma: PRIMERO: el 15 de mayo de 2009; SEGUNDO: el 15 de junio de 2009: TERCERO: 15 de julio y CUARTO: en fecha 13 de agosto de 2009. Todos los pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO