REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de mayo de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001427

ACTA

PARTE ACTORA: ANA ROSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.535.255.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ASDRUBAL GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.841.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA GOLETA C.A. y JOSE VICENTE LICET ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, 101.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y en cumplimiento a la sentencia recaída, ofrece pagar la cantidad condenada, es decir, diez mil ochenta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 10.084,23) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados y condenados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en dos partes a saber, la primera parte que se entrega en este mismo acto al apoderado judicial de la parte actora en cheque Nro. 49049545 emito contra la cuanta corriente Nro. 0134 0880 72 0083003271 de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) y la segunda parte por la cantidad de tres mil ochenta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 3.084,23) que será cancelado en fecha 05 de junio de 2009 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, renunciando en este mismo acto a la experticia complementaria del fallo ordenada en el referido fallo y declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO