REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria
La Victoria, martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP31-L-2009-000281.
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000281
PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-7.214.026.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES y el Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA. INPREABOGADO Nro. 98.957 y 39.586 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ELECTRICOS PLOMERIAS y PLOMERIA J C N C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZORAIDA MEJIAS y el Abg. JHONY BERNAL. INPREABOGADO Nro. 85.916 y 116.938 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy martes diez (10) de noviembre de 2009, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano ALVARO ANTONIO MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-7.214.026 y su apoderado judicial ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98.957; y por la parte demandada MATERIALES ELECTRICOS PLOMERIAS y PLOMERIA J C N C.A. representada en este acto por su apoderado judicial Abg. JHONY BERNAL. INPREABOGADO Nro. 116.938. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), por concepto de indemnización del articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del articulo 71 y 130 numeral 3 de la LOPCYMAT, conceptos estos explanados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: En este estado el ciudadano ALVARO ANTONIO MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-7.214.026 y su apoderado judicial ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98.957, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, señala que el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000, oo) se efectuara el día viernes veinte (20) de noviembre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.) por ante este tribunal. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora computados a partir de la presente fecha, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) del día de hoy, martes diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,



Abg. Yuraima Lusinche


La secretaria

Abg. Mercedes Coronado


Parte actora Parte demandada