REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2009-000413.

Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana Abg. VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN, Inpreabogado Nº 2.794, en su carácter de apoderada de la co-demandada BENEFICIADORA CAGUA, C.A identificada en autos, mediante la cual solicita, “……En virtud de esta actuación de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, que actualmente está administrando directamente al matadero de cagua y confiscó todos los documentos y bienes muebles de Beneficiadora Cagua, C.A., me dirijo muy respetuosamente a este digno Tribunal para que a tenor de lo dispuesto en los Artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo que regulan la sustitución de patrono, que ha sido la figura legal que ha operado en este caso, y los cuales dejan muy claro la solidaridad existente entre patrono sustituto y patrono sustituido, y a tenor también de lo previsto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, notifique a la Alcaldía del Municipio Sucre en la persona del Sindico procurador municipal y se le notifique al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, Luís Zambrano………”, por lo que es menester para esta juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte actora en el libelo de la demanda interpone pretensión contra las SOCIEDADES MERCANTILES BENEFICIADORA CAGUA C.A., DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A., INVERSIONES BRITO Y DUARTE SNC, FRIGORIFICO DON PEPE C.A, al ciudadano AURELIO BRITO HERNANDEZ, a la ciudadana MARIA ELENA SILVA DE ZURITA, a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ DE DIAZ GORRIN, y al ciudadano JUAN JOSE DUARTE SANOJA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ejerciendo sus acciones contra quienes a su criterio deben responder judicialmente por el pago de su acreencia; mal puede la parte co demandada BENEFICIADORA CAGUA, C.A, suplir dicho derecho al solicitar que se notifique a la Alcaldía del Municipio Sucre en la persona del Sindico procurador municipal y se le notifique al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, sin explicar en calidad de que, fundamentando la misma en la figura de la solidaridad entre el patrono sustituto y el sustituido, y tal alegato es exclusivo de la parte actora, ya que a criterio de quien aquí juzga, el pedimento correspondería al procedimiento de Tercería, y de la redacción de lo solicitado no se observa que la apoderada judicial de la co demandada BENEFICIADORA CAGUA, C.A pida la intervención de un tercero a través del PROCEDIMIENTO DE TERCERIA de conformidad con el articulo al artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en éste sentido la norma procesal referida, dejando establecido que la Tercería puede proponerse en materia laboral para quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, o pudiera resultar afectado por la sentencia pudiendo intervenir como coadyuvante o excluyente, según el caso. Por consiguiente, en aplicación a las normas señalada y de la Jurisprudencia patria, y siendo que en el presente caso no existe o no se ha planteado en realidad una verdadera acción o intervención de tercero, es forzoso declarar improcedente la notificación y en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones , niega dicha solicitud. Así se decide y declara. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE

LA SECRETARIA


ABG. MERCEDES CORONADO.