REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000156.
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-14.191.363.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 39.260.
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION COSMOS, C.A (REFRICOSMOS). APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DEISY MILAGRIOS SANCHEZ MORALES. INPREABOGADO Nro. 75.014.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy lunes nueve (09) de noviembre de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano MIGUEL INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-14.191.363, y su apoderada judicial Abg. NATALY MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 39.260; por la parte demandada REFRICOSMOS C.A., comparece Abg. DEISY MILAGROS SANCHEZ MORALES. INPREABOGADO Nro. 75.014. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.90.000,oo), por concepto de indemnización prevista en el art. 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el Art. 130 numeral 3 de la LOPCYMAT, la agravante prevista en el aparte 3 del art. 130 ejusdem, lucro cesante y daño moral. SEGUNDA: En este estado el ciudadano MIGUEL INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-14.191.363, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, ofrece el pago de la cantidad indicada en la cláusula PRIMERA de la siguiente manera: El primer pago en fecha lunes dieciséis (16) de noviembre de 2009, la demandada ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por ante este tribunal a las 2:00 p.m. El segundo pago en fecha miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2009, la demandada ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por ante este tribunal a las 2:00 p.m. y el ultimo pago en fecha lunes primero (01) de febrero de 2010, la demandada ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por ante este tribunal a las 2:00 p.m. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha del día de hoy lunes nueve de noviembre de 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.,) del día de hoy, lunes nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. MERCEDES CORONADO.
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