REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de noviembre de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000274
PARTE ACTORA: VIYONNE PAINVIN DE AURELIEN, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.810.869
PARTE DEMANDADA: SPORT WILMER Y PUNTO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. En este acto se deja constancia que ha comparecido a la misma por la parte demandada la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALACIOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.132.815, asistida en este acto por el abogado MARIO JESUS DEL VALLE PEÑALVER, Inpreabogado No. 34.783, en su condición de representante de la sociedad mercantil SPORT WILMER Y PUNTO, C.A.. Igualmente se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
PARTE DEMANDADA,
EL ABG. ASISTENTE
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO.
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO
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