REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXP: DP31-L-2009-000460
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.171.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONY WILFREDO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.938.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Recibida la presente causa por concepto de RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, en contra de la resolución interna signada con el Nº DHSM-0198/2009, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, de fecha treinta (30) de septiembre de 2009 y distribuida a este Juzgado por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), contentiva de treinta y dos (32) folios útiles, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.171, actuando en su carácter de Representante Legal y Director General de la firma comercial ABASTO Y LICORERIA LAS MERCEDES I, S.R.L., debidamente asistido por el ciudadano abogado JHONY WILFREDO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.938, contra, el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre la misma:
El artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.”
El articulo 28 del Código Procedimiento Civil, señala:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”
Ahora bien, observa esta Juzgadora del escrito libelar que la parte actora solicita la nulidad absoluta del procedimiento administrativo del informe de Inspección de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, de fecha diez (10) de abril de 2009, de la Resolución Interna, signada con el Nº DSHM-0198/2009, emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y de la Resolución de Recurso Jerárquico Nº DA-0138/2009, emitida por el Despacho del Alcalde, Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, de fecha treinta (30) de septiembre de 2009.
En consecuencia, encontrándonos en presencia de un recurso de nulidad en contra de actos administrativos de efectos particulares emanados de una autoridad municipal y firme esta juzgadora con el principio constitucional del juez natural considera que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias es efectivamente la jurisdicción contencioso administrativa. Así se decide y se establece.
Por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado no tiene competencia por la materia, para conocer y resolver la demanda interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.171, actuando en su carácter de Representante Legal y Director General de la firma comercial ABASTO Y LICORERIA LAS MERCEDES I, S.R.L., debidamente asistido por el ciudadano abogado JHONY WILFREDO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.938, contra el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, por concepto de SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL INFORME DE INSPECCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2009, DE LA RESOLUCIÓN INTERNA, SIGNADA CON EL Nº DSHM-0198/2009, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN SECTORIAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA Y DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO Nº DA-0138/2009, EMITIDA POR EL DESPACHO DEL ALCALDE, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
SEGUNDO: Que el conocimiento por la materia del presente asunto, le compete al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCISO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.
En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
La sentencia anterior se publicó siendo la 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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