REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

199º y 150º

La Victoria, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000327
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOEL TORRES PELLEGRINO, titulares de la cédula de identidad No. V-6.218.629
PARTE DEMANDADA: PROTECTO CARACAS, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de noviembre del 2009, día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora el ciudadano FRANKLIN JOEL TORRES PELLEGRINO, titulares de la cédula de identidad No. V-6.218.629 y su apoderada judicial la ciudadana abogada GRISELYS RIVAS Nro. 44.131, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial ciudadano abogado GIOVANNI JOSE FATTORE GAMBOA, Inpreabogados Nº 101.168. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTO VEINTIUNO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.221,76), por todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, por concepto de prestación de antigüedad, fideicomiso, bono de alimentación, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios e indexación, los cuales serán pagados en este acto. SEGUNDA: En este estado el ciudadano FRANKLIN JOEL TORRES PELLEGRINO, titulares de la cédula de identidad No. V-6.218.629, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), a nombre de la extrabajadora, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, No. 61756749, girado contra el Banco Mercantil, y la cantidad DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.221,71), depositados en la OFERTA REAL DE PAGO signada con el numero DP31-S-2009-000001, de este Juzgado. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI RUOCCO.