REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de noviembre de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000374
PARTE ACTORA: SORANGEL PILAR PEREZ FRAUTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.978.465
PARTE DEMANDADA: D LORENZ FASHION 2005, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano SORANGEL PILAR PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.978.465, representado por el abogado ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONES, Inpreabogado Nos. 127.712, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada empresa D´LORENZ FASHION 2005, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2004, quedando anotada bajo el Nro. 91, Tomo 1018-A, lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas LA COMPAÑIA, compareció su apoderado Judicial ciudadano abogado GUALFREDO BLANCO PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.233.857 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.773, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, quedando debidamente asentado bajo el Número 15; Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: Alegatos y Solicitudes de la Ex Trabajadora y La Empresa. LA EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente: 1. Que comenzó a trabajar para D´LORENZ FASHION 2005, C.A.. Desde el día 17 de enero de 1996, hasta el día 28 de febrero de 2008, fecha esta última en el que fue despedida de su cargo. 2. Que para la fecha en que terminó la relación de trabajo se desempeñaba como obrera de mantenimiento, devengando un salario mensual de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. 3.- Que LA EX TRABAJADORA demando por ante los Tribunales del Trabajo del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La victoria, siendo asignado al expediente el número DP31-L-2009-000374, nomenclatura de dicho Tribunal. SEGUNDA: Aceptación y Rechazo de los Alegatos: LA COMPAÑÍA rechaza lo alegado por LA EX TRABAJADORA en lo referido a fecha de ingreso y egreso de la misma e igualmente en cuanto al monto establecido por ella en cuanto al salario MENSUAL devengado. LA COMPAÑÍA afirma que en efecto la demandante comenzó en fecha 16 de enero de 1996, pero fue despedida de su puesto de trabajo en fecha 04 de febrero de 2007. Ahora bien, durante la relación de trabajo la demandante tuvo en su tiempo diferentes salarios y que su último salario fue de un mil bolívares mensuales. Aun cuando ambas partes reconocen que las acciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvo la Ex trabajadora con LA COMPAÑÍA se encuentra evidentemente prescrita y que además ambas partes reconocen que existen adelanto de prestaciones que la trabajadora expresamente reconoce así como también reconoce que disfrutó y cobros todas sus vacaciones y bono vacacional hasta el año 2003, y sus utilidades del 2006. TERCERA: Acuerdo Transaccional: En el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑIA, la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) así discriminados:




LIQUIDACION DE PERSONAL

DATOS PERSONALES:

Nombre y Apellido: SORANGEL PILAR PEREZ
C.I.: V.- 11.978.465 Cargo: GERENTE
Ingreso: 17 DE ENERO 1996 Egreso: 04 DE FEBRERO 2007 Tiempo: 11 año 17 días
Sueldo Básico: 1000,00

1.- Asignaciones
Vacaciones y bonos vacacionales
2004 -2005- 2006 60 días Bs. 2.000,00
SUB-TOTAL Bs. 2.000,00

2.- Antigüedad Salario Integral
Antigüedad e intereses Bs.39.200,00
Utilidades 2005 y 2006 30 dias Bs. 1.000,00
Bono transferencia Bs. 800,00
Total Bs. 41.000,00

Total asignaciones


2.- vacaciones y bonos Bs. 2.000,00
3.- Antigüedad e intereses Bs 39.200,00
4.- Utilidades Bs 1.000
5. indemnización art 125 Bs. 7.000,00
5.- Bono de transferecia Bs 800,00
TOTAL Bs. 50.000,00


TOTAL Bs. 50.000,00

De todo lo anterior LA COMPAÑIA realiza en este acto un único pago de CINCUENTA BOLIVARES que es entregado mediante cheque de Gerencia Nro. 71007936 Librado contra la cuenta Nro. 0134 0710 03 2120210001 de Banco Banesco de fecha veinticuatro ( 24 ) de noviembre de 2.009 a nombre de la ciudadana SORANGEL PILAR PEREZ quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. La cantidad antes mencionada, que ha sido acordada entre ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación de la relación que mantuvieron las partes, y después de haberse efectuado la audiencia preeliminar, comprende todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. CUARTA: Aceptación de la Transacción: LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con LA COMPAÑIA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EX TRABAJADORA asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos por LA COMPAÑÍA, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones por incapacidad, retiro, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad daño emergente y lucro cesante; cualquier otros indemnización que pudiera fijas cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación que mantuvieron las partes o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA le prestó a LA COMPAÑÍA, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA ya que LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EX TRABAJADORA le otorga a LA COMPAÑIA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: Transacción de Derechos y Acciones: LA EX TRABAJADORA expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑÍA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. SEXTO: Honorarios de Abogados, Costas, Costos y Gastos: La Compañía cancela EN ESTE ACTO los honorarios del abogado de la parte demandante estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). SEPTIMO: Cosa Juzgada Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil; y solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparta la correspondiente homologación y consecuencialmente el archivo del expediente.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) del día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. RHINNIA MARIÑO LANDAETA.