REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, seis (6) de noviembre de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000401
PARTE ACTORA: Y AIRY TORRES SILVA
PARTE DEMANDADA: ROSALBA DI PROFIO RANALLI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (6) de noviembre de 2009, siendo las once (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana YAIRY TORRES SILVA, titular de la cédula de identidad No. V.12.731.305 asistida por el ciudadano Procurador de los Trabajadores CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado No. 101.022, y por la parte demandada compareció el ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado No.62.998. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de QUINCE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.15.696,84), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, lo que incluye: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación de todos los montos demandados, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque a nombre de la parte actora. SEGUNDA: En este estado la ciudadana YAIRY TORRES SILVA, titular de la cédula de identidad No. V.12.731.305 asistida por el ciudadano Procurador de los Trabajadores CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado No. 101.022, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.696,84) a nombre de la extrabajadora, de fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, No. 51087642, girado contra el Banco Mercantil, y en el que se lee “NO ENDOSABLE”. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: