REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000340

PARTE ACTORA: ALIS ERNESTO PÉREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.342.484

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. NATALYS MARQUEZ Inpreabogado Nº 39.260

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VILLA JUANA, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG., ARACELIS BARRIOS Inpreabogado Nº 36.977

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALIS ERNESTO PÉREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.342.484 contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE VILLA JUANA, C.A; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, Abogada Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil YOLETT MAYORA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece la apoderada judicial ciudadana abogada NATALYS MARQUEZ Inpreabogado Nº 39.260 y por la demandada: Comparece la ABG. ARACELIS BARRIOS Inpreabogado Nº 36.977, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado. En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, un Pago Único por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) el cual será cancelado en la sede de este Tribunal en fecha jueves diecinueve (19) de noviembre del 2009, mediante un cheque a nombre de ALIS ERNESTO PÉREZ CARRILLO; la parte oferente indica que con dicha oferta no realiza reconocimiento alguno de los conceptos reclamados. En este estado el ciudadano ALIS ERNESTO PÉREZ CARRILLO, parte actora manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por las partes demandadas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago convenido. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO

PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO