REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DH31-X-2008-000059


INTIMANTE: ARACELIS BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977.


INTIMADA: WILMER JOSE NAVARRO PEREZ.

ABOGADO ASISTENTE: EDGARD JOSE CALDERON, INPREABOGADO Nº 123.437.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


-I-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 21 de mayo del año 2008 la ciudadana ARACELIS BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977, presentó formal escrito por estimación e intimación de honorarios profesionales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, en contra del ciudadano WILMER JOSE NAVARRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.520.222, con ocasión de una demanda por cobro de indemnizaciones laborales contra la empresa VENEZOLANA DE CERAMICAS C.A, (VENCERAMICA), siendo recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral con sede en La Victoria en fecha 26 de mayo del año 2008, quién se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, remitiéndolo a la Coordinación Judicial a los fines de ser redistribuido a este Tribunal de Juicio, quién lo recibe en fecha 09 de junio del año 2008 para su revisión.
La intimante fundamenta su petición basado en lo siguiente:
a) Estudio del asunto y tramitación de vías que trataran de llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa demandada a fin de evitar la demanda UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)
b) Investigación, preparación y recopilación de material que integra el acervo probatorio que sustenta la presente demanda TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)
c) Cálculo de los conceptos demandados UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)
d) Redacción del libelo de la demanda adaptándolo al nuevo sistema laboral en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la actual Jurisprudencia venezolana basada en la misma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
e) Preparación y redacción de escrito de pruebas que es junto con el libelo de demanda la parte principal de la misma CINCO BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
f) Asistencia a la Audiencia Preliminar y prolongaciones DOS MIL BOLIVARES (Bsf. 2.000,oo).
Para dar un total a demandar de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 17.000,oo)

Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de la parte intimada (Boleta de Intimación) en fecha 24 de octubre del año 2008 compareció el ciudadano WILMER JOSE NAVARRO PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARD JOSE CALDERON, Inpreabogado Nro. 123.437, dando contestación al procedimiento de intimación de honorarios.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
• Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda por intimación de honorarios.
• Niega, rechaza y contradice que haya prescindido de los servicios a la parte actora.
• Niega, rechaza y contradice pormenorizadamente cada uno de los montos reclamados.

Posteriormente en fecha 29 de octubre del año 2008 este Juzgado Segundo de Juicio mediante decisión interlocutoria declara que la intimante ARACELIS BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales.
En fecha 06 de noviembre del año 2008 este Juzgado concede un lapso de 10 días hábiles a que conste la notificación de la parte intimada para que se acoja al derecho de la retasa al haber quedado definitivamente firme la sentencia declarativa.
En fecha 05 de noviembre del año 2009 este Juzgado Segundo de Juicio declara firmes los montos estimados por la demandante, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.000,oo), al no haber hecho uso -el intimado- del derecho a la retasa en el plazo acordado por este Tribunal.

CONSIDERACION PARA DECIDIR
Este Juzgado en fecha 29 de octubre del año 2008, dictó sentencia declarativa -la cual quedó definitivamente firme- señalando que la intimante tenía derecho a cobrar honorarios profesionales, en los siguientes términos:
“… Analizado los alegatos de la partes y del estudio realizado al cuaderno principal se observa actuaciones de la parte actora, en consecuencia quedó plasmada la prestación del servicio, por lo que esta Juzgadora considera procedente lo señalado en el Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil que señala: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora declara concluida la primera fase del procedimiento -la declarativa- de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y ASI SE DECIDE…”

Ahora bien, de una revisión del escrito libelar se puede observar que lo señalado como actuaciones por la intimante fueron las siguientes: Estudio del asunto y tramitación de vías que trataran de llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa demandada a fin de evitar la demanda, investigación, preparación y recopilación de material que integra el acervo probatorio que sustenta la demanda TRES, cálculo de los conceptos demandados, redacción del libelo de la demanda adaptándolo al nuevo sistema laboral en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la actual Jurisprudencia venezolana basada en la misma, preparación y redacción de escrito de pruebas que es junto con el libelo de demanda la parte principal de la misma, asistencia a la Audiencia Preliminar y prolongaciones, para dar un total a demandar de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 17.000,oo)
Analizado lo anterior, estando en la oportunidad de dictar la sentencia estimativa con motivo de la intimación de honorarios profesionales, la misma solo se circunscribirá a lo solicitado por la parte intimante dado que la parte intimada no se acogió al derecho de retasa en el plazo acordado por este Tribunal, por lo que, se condena al intimado a cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.000,oo) Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FASE EJECUTIVA del presente procedimiento, por lo que se condena al intimado WILMER JOSE NAVARRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.520.222 al pago de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.000,oo) que adeuda a la intimante Abogada: ARACELIS BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977, con motivo de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. Y ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS VEINTE (20) DÌAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÒN.
LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.

Siendo las 11:15 a.m. se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
Exp. DH31-X-2008-000059
MB/r.m/Abog. Yaritza Barroso.-