REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

PARTE ACTORA: TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA, C.A

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO PAREJO Inpreabogado Nº 78.384

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE CARGAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA, C.A

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO

Vista diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO Inpreabogado Nº 78.384, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el cual expone: “Desisto por ahora de la acción intentada por lo cual solicito el cierre y archivo del a misma…”, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y actuando como rectora del proceso de conformidad a los principios que rigen este proceso laboral, en virtud de los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la acción solicitado por la apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: El cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.-
LA JUEZA

DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO

MB/r.m.-