REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-S-2001-000017
ASUNTO: NP01-R-2009-000216
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante auto dictado en fecha 07 de Octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, “REGIMEN ABIERTO”, a favor del penado: RUBEN JOSE MATEY BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad V-22.720.009, en el asunto principal NJ01-S-2001-000017, y no la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tantas veces solicitada por la defensa y a la cual el ciudadano penado opta, a quien se le instruyó proceso por la comisión del delito APROPIACION ILEGITIMA DE GANADO.
Contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución, interpuso Recurso de Apelación, en fecha 22 de Octubre de 2009, la Ciudadana Abg. FARYNI VILLALBA, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal del Estado Monagas; estando dentro del lapso procesal para proponerlo tal como se evidencia del folio 48 del presente recurso, y remitidas a esta Corte de Apelaciones las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/11/2009 se designó Ponente a la Juez Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregada a ésta en la misma fecha arriba señalada; siendo hoy el Tercer día de Despacho siguiente a la entrega en mención, se procede a revisar las actas que conformas el asunto en referencia, y cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al emplazamiento de las partes, esta Alzada colegiada, de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACION:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Ciudadana adscrita a la Defensa Pública del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Alzada colegiada que, del texto recursivo se infiere que el artículo y causal que corresponde invocar y aplicar en el presente caso, es el artículo 447.5 de la referida Ley Adjetiva Penal, pues la decisión recurrida se trata de un auto mediante el cual se acordó uno de los beneficios de ley correspondientes a la fase de ejecución del proceso, como lo es la denominada REGIMEN ABIERTO, por tanto téngase como fundamento de derecho los presupuestos aquí precisados; e interpretación a lo establecido en los literales contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dejado asentado lo anterior, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, en la causa antes indicada, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de Noviembre de 2009, por la Ciudadana Abg. FARYNI VILLALBA, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal del Estado Monagas, en la causa NJ01-S-2001-00017.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Jueza Superior Presidenta,
Abg. Milangela María Millán Gómez
La Jueza Superior, La Jueza Superior (Ponente),
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
MMG/DMMG/MYRG/MEA/Yris.