REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003668
ASUNTO : NP01-R-2009-000217

PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por el Ciudadano Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, en contra de la Sentencia Publicada el 28-09-09, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2005-003668 mediante el cual ese Tribunal, dicto sentencia condenatoria, mediante la cual declaro CULPABLE al Ciudadano JOSÉ JOAQUÍN PÁEZ, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, específicamente por haber sido realizado por motivos fútiles, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Ángel Landaeta y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, considerando para ello el término medio que establece dicho delito de conformidad con el artículo 37 mas la accesoria de ley establecida en el Ordinal 1º del artículo 16 ejusdem, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 03 de Marzo del 2027, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales el Fiscal Segundo del Ministerio Público lo acusó y que sucedieron en fecha 25 de Mayo de 2005. Asimismo se condena al acusado al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 27 de Octubre de 2009, el Ciudadano Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas impugnación ésta basada en el motivo contenida en los artículos 45l y 452 ordinales 2° Ejusdem,...”.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Establece el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; hay que tomar en consideración que el mismo código adjetivo señala las excepciones a la obligación de las Alzadas de emitir pronunciamientos sobre el fondo de lo planteado; estas excepciones están constituidas por las Causales de Inadmisibilidad señaladas en el Artículo 437, en cuyos literales se expresa que:

b-. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.-

Al revisar los lapsos procesales que surgieron a partir de la publicación de la sentencia y la notificación de la misma, y la interposición del Recurso de Apelación, observa esta Corte de Apelaciones que desde el día Veinticinco (28) de Septiembre de 2.009, fecha en que fue publicada la Sentencia, hasta el día Ventisiete (27) de Octubre del 2.009, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación, tal y como consta al folio 09, del presente asunto, han transcurrido dieciséis (16) días hábiles, incurriendo en extemporaneidad, ya que el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las Apelaciones de Sentencias deberán ser presentadas dentro de los diez (10) días siguientes a los contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, días éstos que, por imperativo del Artículo 172 ejusdem son hábiles, en consecuencia lo procedente es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso interpuesto. Y así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, en contra de la Sentencia Publicada el 28-09-09, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2005-003668, mediante el cual ese Tribunal, dicto sentencia condenatoria, mediante la cual declaro CULPABLE al acusado: JOSÉ JOAQUÍN PÁEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, específicamente por haber sido realizado por motivos fútiles, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Ángel Landaeta.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y bájese el expediente al Tribunal de origen.



La Jueza Superior Presidente (Temp.),



ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO
(Ponente)


La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ






MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis