REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005885
ASUNTO : NP01-R-2009-000215
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 08 de Septiembre del año en curso, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Sophy Alejandra Amundaray Bruzual, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-005885, DECRETÓ la FLAGRANCIA en cuanto a la APREHENSIÓN del imputado LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 21.494.331, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1986, de 24 años de edad, Ocupación Bloquero, Estado Civil: soltero, hijo de: Yetsenia Limpio (V) y de José Tomas Idrogo (V), domiciliado en el Barrio Nuevos Horizontes, detrás de Orbita, Calle Los Tulipanes cerca de una bodega, Maturín Estado Monagas. Y la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de este ciudadano, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previstas y sancionadas en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28-10-2009, la Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera (11) Penal Ordinario del Estado Monagas, en su carácter de Defensora del ciudadano: LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. Victoria Eugenia Sanz Díaz, Defensora Pública Décima Primera (11) Penal Ordinario Del Estado Monagas, con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio diecisiete (17) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO, solicitada por la representación fiscal en la audiencia de oída en fecha 16-10-2009, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Así las cosas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello, estimamos que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera (11) Penal Ordinario del Estado Monagas, en su carácter de Defensora del imputado LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera (11) Penal Ordinario del Estado Monagas, en su carácter de Defensora del ciudadano: LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO, contra la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Sophy Alejandra Amundaray Bruzual, en el asunto principal N° NP01-P-2009-005885.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
CUARTO: Se ordena OFICIAR al TRIBUNAL QUINTO de Primera Instancia en Función DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envié a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2009-005885, en virtud de que es necesario su revisión, a objeto de emitir un pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente (Ponente),
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ
DMMG/MMG/MYR/MEAS/jasmin