REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2009-000030
ASUNTO: NJ01-X-2009-000019
PONENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán
Mediante acta de fecha 13 de Noviembre de 2009, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, actuando en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer el asunto principal signado bajo el Nº NJ01-P-2009-000030, contentiva del proceso penal que se le sigue a los ciudadanos EVER JOSE SERRANO BRITO y LUIS RAMON SERRANO BRITO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; alegando la Jueza inhibida de haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realzar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio del coimputado: ANTONIO JOSE ANDUZ ROMAN, según causa principal N° NP01-P-2008-000061; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/11/2009, se designó ponente a la Jueza Superior Titular Abg. Doris María Marcano Guzmán, dándosele entrada en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en esa misma fecha; de la revisión del presente asunto se observó que no constaba en autos las copia certificadas que la Juez inhibida hace mención en su escrito la cual se refiere a copia de acta de aceptación de defensa o algún acta donde conste su actuación como defensora del acusado Luís Alberto Garban Rodríguez, se acordó en fecha 08/07/2009 solicitar las referidas copias y agregarlas al presente asunto, y en fecha 09/07/2009 fueron recibidas, estando hoy dentro del lapso legal, de seguidas procede esta Corte de Apelaciones, a emitir el pronunciamiento que corresponde:
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 01 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…En el día de hoy 13 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 horas de la tarde, comparece por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez Temporal del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada: NP01-P-2009-000030, seguida a los ciudadanos EVER JOSE SERRANO BRITO y LUIS RAMON SERRANO BRITO, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado e el artículo 406 numeral 1° y Homicidio Calificado en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el 84 numeral 1° todos del Código Penal, ello por haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio del coimputado ANOTNIO JOSE ANDUZ ROMAN, según causa principal NP01-P-2008-000061, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición, de conocer del presente asunto NP01-P-2009-000030. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Oficina del Alguacialzgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Asimismo copia certificada impresa del sistema Juris 2000 del acta de Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, en que se fundamenta la presente Inhibición....” (Sic) (Cursiva de la Corte)
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NJ01-P-2009-000030, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
Se evidencia del contenido de la copia certificada inserta a los folios del 01 al 14, de la presente incidencia, que efectivamente la Jueza Inhibida Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, emitió opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio del coimputado: ANTONIO JOSE ANDUZ ROMAN, según causa principal Nº NP01-P-2008-000061; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, pues de ser así se vería comprometida su imparcialidad, cuando tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de aquel ciudadano; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta al folio 01 del presente cuaderno separado.
Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNADARY BRUZUAL, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NJ01-P-2009-000030, toda vez que emitió opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio del coimputado: ANTONIO JOSE ANDUZ ROMAN, según causa principal Nº NP01-P-2008-000061; por ello, resulta forzoso para ese Tribunal, examinar todos los elementos que conforman las presentes actuaciones del referido asunto, quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal Nº NJ01-P-2009-000030, contentiva del proceso penal que se le sigue a los ciudadanos EVER JOSE SERRANO BRITO y LUIS RAMON SERRANO BRITO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; alegando la Jueza inhibida de haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio del coimputado: ANTONIO JOSE ANDUZ ROMAN, según causa principal N° NP01-P-2008-000061; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal Nº NJ01-P-2009-000030. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NJ01-P-2009-000030, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Temporal),
Abg. Milángela María Millán Gómez
La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Secretaria,
Abg. Martha Álvarez
MMG/MYRG/DMMG/MA/Yris.
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