REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001488
ASUNTO: NK01-X-2009-000074

PONENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán

Mediante acta de Inhibición levantada en fecha 10 de Noviembre de 2009, la ciudadana Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH, actuando en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se abstiene de conocer el asunto penal Nº NP01-P-2009-001488, en la cual aparece como acusado OMAR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.042, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Juez inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA

1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada el 10/11/2009, la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, motivó la inhibición que planteara, bajo los alegatos siguientes:

“..Yo, YLCIA PEREZ JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° 10.488.795, en mi condición de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Primero de Juicio, y evidenciado como ha sido en el día de hoy, que según se desprende del folio 26 de la presente causa, el Defensor del acusado OMAR JOSE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 14940042 fue el Abg. MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ, me INHIBO de conocer de la misma, en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, en la etapa de investigación el mencionado abogado quien es mi esposo y padre de mis tres (3) hijos ejerció la defensa del hoy acusado; por lo tanto, y aún cuando en la actualidad la defensa es asumida por otro profesional del derecho obviamente en el seno de mi hogar escuché en varias oportunidades cuando mi esposo conversaba telefónicamente con los familiares del acusado, y manifestaba situaciones y hechos particulares de la investigación que afectan mi capacidad subjetiva para decidir de manera IMPARCIAL la presente causa. Por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición y remitir la incidencia con copia certificada del acta que cursa al folio 26 de la presente pieza a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación.-…” (Cursiva de la Corte).

1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establece el numeral 8° del artículo 86 y artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la otrora Juez Primero de Juicio:

“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS...);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad;
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal Superior observa que efectivamente de la copia certificada del acta de exoneración de defensa y nombramiento de defensor privado del imputado de marras; se desprende que el ciudadano Miguel Federico Rodríguez, cónyuge de la Jueza inhibida, Abogada Ylcia Pérez, ejerció la Defensa del imputado Omar José González, acta esta que riela al folio 03 de la presente incidencia.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2009-001488, toda vez que su cónyuge, ciudadano Miguel Federico Rodríguez, intervino como defensor privado del acusado Omar José González, razón por la cual tuvo conocimientos de los hechos de situaciones y hechos particulares que, considera la Juez que afectan su capacidad subjetiva para decidir de manera imparcial, por tener conocimiento de dicho asunto, quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal Nº NP01-P-2009-001488, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado OMAR JOSE GONZALEZ; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal Nº NP01-P-2009-001488. Y así se decide.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2009-001488, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.

La Juez Superior Presidente (temp)

Milangela María Millán Gómez

La Jueza Superior, La Juez Superior (Ponente)

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Secretaria,

Abg. Martha Álvarez






MMG/MYRG/DMMG/MA/Yris.