REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000260
ASUNTO : NP01-R-2009-000214
PONENTE : MILANGELA MILLAN GÓMEZ


De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 31 de Julio de 2009, en Audiencia Oral y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 23 de Septiembre del 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto, presidido por la Juez Profesional Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-R-2009-000260, en el cual fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; Se declaró CULPABLE al ciudadano SAUL JOSE MARCANO, venezolano, Natural del Municipio Punceres Quiriquire Estado Monagas, donde nació en fecha 07-10-1971, de 38 años de edad, hijo de Juana Bautista Marcano (V) y de padre desconocido, de Profesión u Oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.011.363, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la de su tío quien respondía al nombre JESUS ANTONIO PICO MARCANO y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, partiendo del término mínimo.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 19-10-2009, la profesional del derecho Abg. Lisbeth Carolina Perugini Amaro, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano Saúl José Marcano, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2do…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral”…..” En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-11-2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. Lisbeth Carolina Perugini Amaro, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano Saúl José Marcano, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido de manera Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio (65) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lisbeth Carolina Perugini Amaro, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano Saúl José Marcano. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 19-10-2008, por la Abg. Lisbeth Carolina Perugini Amaro, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Saúl José Marcano, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2004-000260.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente Ponente,


ABG. MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.


La Juez Superior,


ABG. DORIS MARIA MARCANO
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ÁLVAREZ


MMG/ DMMG /MYR/MA/Yasmin