REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 03 de Noviembre del año dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000710
ASUNTO: NK01-X-2009-000068
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante acta de fecha 20 de Octubre del 2009, la ciudadana Abg. Odulia Ruiz Belmonte, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2007-000710, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado RODOLFO JOSÉ CARABALLO URBANEJA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional; alegando la Juez inhibida que, desempeñándose como Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-07-2009 dicto sentencia definitiva en el asunto Nº NP01-P-2007-003031, donde aparece como acusado el ciudadano Rodolfo Caraballo Urbaneja, absolviendo al prenombrado por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, y en consecuencia se le otorgo la Libertad Plena e Inmediata y con conocimiento de ese asunto, ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente habiendo establecido un criterio sobre los hechos objetos de aquel proceso y los mismos se relacionan en la presente causa Nº NP01-P-2007-000710; en razón de ello, se inhibió de conocer de dicho asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89ejudem.
-I-
PROCEDENCIA
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. Odulia Ruiz Belmonte, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02, del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…Yo, ODULIA RUIZ BELMONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 11.014.560, en mi condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 17 de Abril de 2008, en virtud de la nominación de la profesional del derecho abg. Doris Maria Marcano, como jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por medio de la presente expongo: Del estudio de las actas que conforman la presente causa, signada con el N° NP01-P-2007-000710, seguida al ciudadano CARLOS JULIO URBANEJA BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano VICTOR GERARDO GONZALEZ, se puede evidenciar lo siguiente: UNICO: En fecha 06/07/2009 este Tribunal en la causa Nro NP01-P-2007-003031, donde aparece como acusado el ciudadano RODOLFO CARBALLO URBANEJA, dictó sentencia definitiva, absolviendo al prenombrado acusado, por la comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMOLICIDAD, en perjuicio de VICTOR GERARDO GONZALEZ y en consecuencia se le otorgó LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, desde la sala de este Circuito Judicial Penal; y como quiera que se relacionan los mismos hechos en la presente acusa NP01-P-2007-000710, y tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales que posee todo ciudadano, es el ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia y siendo la imparcialidad un requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial, porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen (antes que de conformidad con la ley y con el acerbo probatorio existente); y considerando que el conocimiento que he tenido durante el proceso, en esta causa específicamente, podría influir en la capacidad subjetiva al administrar justicia, influyendo este en la imparcialidad que debe tener todo juez administrador de justicia, es por lo que: ME INHIBO DE CONOCER en la causa signada con el N° NP01-P-2007-000710, seguida al ciudadano CARLOS JULIO URBANEJA BAUTISTA, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano VICTOR GERARDO GONZALEZ, en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, actué como Jueza en la realización del juicio oral y público en contra del acusado RODOLFO CARABALLO URBANEJA, y por ende se evacuaron testigos, y que sirvieron para estimar la NO CULPABILIDAD del referido acusado, estableciendo un criterio sobre los hechos objeto del asunto, por lo que obviamente mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los mismos, ya que efectivamente corresponden a los mismos hechos; por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89; me inhibo como en efecto lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar… (Cursiva de la Corte).
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Juez inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NPO1-P-2007-000710 con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.
“Artículo 87. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
“Artículo 89. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
Se evidencia de los folios del 03 al 10, del contenido de la copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-07-2009, de donde se evidencia que efectivamente la Juez Inhibida Abg. Odulia Ruiz Belmonte, emitió pronunciamientos de fondo que le impiden conocer y decidir el asunto principal in commento, pues como es sabido, la Juez de Juicio al examinar y analizar los elementos de convicción que le sirvieron para declarar no culpable al ciudadano Rodolfo José Caraballo Urbaneja; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibido en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado.
Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrada en autos que, la ciudadana Abg. Odulia Ruiz Belmonte, se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2007-000710, toda vez que en fecha 06-07-2009 dicto sentencia definitiva en el asunto Nº NP01-P-2007-003031, donde aparece como acusado el ciudadano Rodolfo Caraballo Urbaneja, absolviendo al prenombrado por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, y en consecuencia se le otorgo la Libertad Plena e Inmediata a quien actualmente se le sigue el presente asunto Nº NP01-P-2007-000710 y con conocimiento de ello emitió los pronunciamientos, antes señalados; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal Nº NP01-P-2007-000710, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado RODOLFO CARABALLO URBANEJA; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal Nº NP01-P-2007-000710. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2007-000710, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente
Abg. Milangela Millán Gómez
La Jueza Superior, (Ponente) La Jueza Superior,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán Abg. María Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación. Conste.
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
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