REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANDRES MIGUEL VARGAS NAPOLES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación del Acusado

ANDRES MIGUEL VARGAS NAPOLES, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 04-06-1990, de 18 años de edad, con Primer Año de Educación Secundaria, de profesión u oficio Maestro de Panadería, Estado Civil: Soltero, hijo de: Romelia Coromoto Napoles (V) y José Miguel Vargas (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-18.926.179 y domiciliado en la Calle 5 Casa Sin Número, El Soberano, Prados del Sur, Maturín Estado Monagas presuntamente incurso en el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ OSORIO LEZAMA .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“Que el día 09-06-2009, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía intercepto al ciudadano ALBERTO JOSE OSORIO LEZAMA, en el Sector del Barrio Pinto Salinas y saco de un bolso tipo Koala que portaba un 01 arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo CHOPO, apuntándole con la misma, amenazándolo de muerte y logrando despojarlo de una cámara fotográfica digital y de su cartera contentiva de documentos personales, entretanto una comisión policial adscrita a la Policial Municipal de Maturín Estado Monagas, logro avistar a escasos metros del lugar un ciudadano con las características que la victima había señalado momentos antes, vestido para el momento con un jeans de color azul y una franela de rayas blancas y azul; por lo que le dieron la voz de alto al revisor el bolso tipo Koala que portaba le fue incautado el arma antes descrita, contentivo en su cilindro de carga un cartucho sin percutir 12mm asimismo se encontraron 02 cartuchos del mismo calibre circunstancia por las cuales quedo detenido.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décima Tercera (A) del Ministerio Público, Abg. SOLY ROMERO, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRES MIGUEL VARGAS NAPOLES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 328 ORDINAL 7°.
Este Tribunal admite el Testigo promovido por el Defensor Público ciudadano YORBERTI JOSE RUIZ, por considerar que fue promovido en tiempo útil, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y extiende el régimen de presentaciones de 08 a cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano ANDRES MIGUEL VARGAS NAPOLES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ OSORIO LEZAMA .




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.