REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: DEIMAR JOSÉ GASCON Y LISANDRO ANTONIO LIMA GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

DEIMAR JOSE GAZCON, titular de la cédula de identidad Nº 18.173.498 (No Porta) Venezolano, Natural de San José de Buja Estado Monagas, nacido en fecha 18 de Enero de 1985, de 23 años de edad, con Tercer Año de Educación Básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de Las Nieves Gazcon, (F) y de Raimundo González (v), domiciliado en San José de Buja, Calle Principal, casa S/N, hecha de barro, a 25 metros de un ambulatorio no recuerda su nombre, teléfono 0287-400.20.20 de la ciudad Katiuska Gazcón hermana; y LISANDRO ANTONIO LIMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.702.229 (No Porta) Venezolano, Natural de San José de Buja Estado Monagas, nacido en fecha 20 de Febrero de 1987, de 22 años de edad, analfabeta, Estado Civil: Soltero, hijo de: Norelkys González (v) y de Lima José Ramón (v), domiciliado en San José de Buja, sector Las Compuertas, casa S/N, casa de color roja, no tiene punto de referencia, sin numero telefónico, presuntamente incurso en el Delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de PEDRO SANTAELLA.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“Siendo aproximadamente las 10 horas de la mañana, del día 9/07/2009, al momento en el cual funcionarios adscritos a la policía del estado Monagas se encontraban de servicio en el puesto policial de sal José de buja de este estado, se presento el ciudadano que se identifico como José Manuel Salazar, quien les informo que en horas imprecisas de la mañana de ese mismo día, personas desconocidas se habían introducido en la finca propiedad del ciudadano PEDRO SANTAELLA HERNÁNDEZ, y hurtaron de la misma una res, siendo que dicho animal había sido sacrificado y que tenia conocimiento que los restos se encontraban en las adyacencias de la escuela básica San José de Buja. Oída esa información, los funcionarios se trasladaron junto con el ciudadano hasta el lugar indicado, siendo que, como a 200 metros de sitio, logran avistar al animal sacrificado entero y dos ciudadanos que se dieron a la fuga al momento en el cual la comisión policial se acercaba al siti0o, internándose aun mas en la zona boscoso, en vista de eso, los agentes de seguridad salen en persecución de loa ciudadano, dándoles alcance posteriormente siendo aprehendidos.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto (T) del Ministerio Público, Abg. JESÚS PAUL NUÑEZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: DEIMAR JOSÉ GASCON Y LISANDRO ANTONIO LIMA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.




Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que los mismos han comparecido voluntariamente ante el Órgano Jurisdiccional.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos DEIMAR JOSÉ GASCON Y LISANDRO ANTONIO LIMA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de PEDRO SANTAELLA.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.