REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSÉ ALBERTO PINTO GARCÍA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE ALBERTO PINTO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.260.763, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/09/1984, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gloria García (V) y de José Alberto Pinto Maita (V), domiciliado Mi Jardín Zamorano, Calle Nº 06, Casa S/N de Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: 04249630292 (Pertenece a su mi Esposa Ingrid Caridad) por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana LUZMILA SALAZAR Y LA PANADERÍA GRAN TITO.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En fecha 30-07-2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, se encontraban las ciudadanas LUMILA SALAZAR y OSIRIS GONZALEZ, en la panadería Gran Tito, ubicada en la calle principal de punta de mata, estado Monagas , donde laboraban como cajera y vendedora , respectivamente , cuando hizo acto de presencia el imputado JOSE ALBERTO PINTO GARCIA, quien simulo ser un cliente y solicito le fuera vendido cinco bolívares fuertes de pan, y cunado se dirigió a la caja a cancelar , saco a relucir una arma de fuego, tipo revolver ( facsímile) y sometió bajo amenaza de muerte a la ciudadana LUZMILA SALAZAR, obligándole a entregar el dinero en efectivo producto de las ventas que había en la caja. Siendo que los funcionarios Cabo primero JESUS GUZMAN, distinguido EDUARDO MARQUEZ, agentes JESÚS MARÍN y DOMINGO LARA, adscritos al Grupo Táctico Especial, Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, que se encontraban en labores de patrullaje , obtuvieron de manera inmediata información sobre lo acontecido vía radio y cuando se desplazaban por la calle Principal del Sector 05 de Julio de Punta de Mata, lograron visualizar a un ciudadano que presentaba las mismas características físicas y de vestimenta aportadas , por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a su aprehensión, incautándole en su poder la cantidad de ciento diecisiete bolívares fuertes ( Bs. F. 117, 00) en billetes y monedas de diferentes denominaciones y debajo de sus prendas de vestir , específicamente en la parte intima un facsimil alusivo a una arma de fuego , tipo revolver , elaborado en material sintético de color negro con empuñadura de color marrón, quedando identificado como JOSE ALBERTO PINTO GARCIA.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. José ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica deL delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de de la ciudadana LUZMILA SALAZAR Y LA PANADERÍA GRAN TITO.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JOSE ALBERTO PINTO GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de de la ciudadana LUZMILA SALAZAR Y LA PANADERÍA GRAN TITO.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.