REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: MAGDIEL NAPOLEON CARVAJAL, GABRIEL EMILIO SALAZAR MOREY Y ESTEBAN DE JESÚS NAVARRO BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

MAGDIEL NAPOLEON CARVAJAL, venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacida en fecha 05/04/1981, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Diodora Carvajal (V) y Antonio Betancourt (V), de ocupación u oficio Mensajero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.952.163, domiciliada en: calle 1, sector el Paraíso, casa sin número, detrás del Centro Comercial Fiorca Libertador, en la esquina se encuentra un centro de comunicaciones, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0424-920.52.60 (de su concubina)”; GABRIEL EMILIO SALAZAR MOREY, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacida en fecha 08/08/1990, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Doris Morey (V) y Carlos Salazar (V), de ocupación u oficio Taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.311.332, domiciliada en: Av. 4 Casa número 47, Los Guaritos, en frente del Liceo Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291.5113367”; y ESTEBAN DE JESUS NAVARRO BRITO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, nacida en fecha 01/11/197, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Carmen Elena Brito de Navarro (V) y Candido Navarro (F), de ocupación u oficio Funcionario Policial (POMU), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.509.380, domiciliada en: calle 17-A, El Paraíso, Casa N° 3, adyacente a la plaza “Periquera” , Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291.643.04.40, presuntamente incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y adicionalmente para el imputado MAGDIEL CARVAJAL el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“Siendo aproximadamente las 02.30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín, encontrándose en labores de inteligencia, tiene conocimiento que tres 03 sujetos desconocidos, que se desplazaban a bordo de un vehiculo marca Honda, Color Plata, placas SAJ-32R, se encontraba en las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, específicamente en las inmediaciones del Centro Comercial Monagas Plaza, de esta Ciudad, por cuanto pretendían secuestrar a un ciudadano que se encontraba en la agencia bancaria del mencionado centro Comercial, el cual iba a retirar una suma importante de dinero, a quien secuestrarían y despojarían de la suma retirada. En vista de esa información los funcionarios solicitan el apoyo a la Sede de su Comando, presentándose la misma hasta el sitio indicado. Al efectuarse varios recorridos por la Avenida señalada, logran observar saliendo de una estación de servicios, el vehiculo con las características señaladas, por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de lato a los tripulantes, haciendo los mismo caso omiso a dicho llamado, a quienes posteriormente logran darle alcance y proceden a efectuar la revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano que ocupaba el puesto del Copiloto, un (01) arma de fuego tipo pistola, con la inscripción POLIMATURIN OP.039 en la parte baja del guardamonte, con un cargador provisto de 16 cartuchos del mismo calibre y 02 teléfonos celulares. De igual modo se le incauto al ciudadano que ocupaba el puesto trasero del vehiculo, específicamente detrás del copiloto, un radio trasmisor con la frecuencia del Instituto Autónomo de la Policía municipal de Maturín, un 01 teléfono celular, así como credenciales y chapas de la Policía Municipal Maturín, a nombre del ciudadano ESTEBEN DE JESUS NAVARRO BRITO, manifestando este ciudadano ser policía activo de la Policía Municipal de este Estado, no dando explicación alguna del porque el ciudadano cargaba el arma que estaba asignada a su persona. Igualmente al ciudadano que conducía el vehiculo, se le incauto un (01) teléfono celular e hizo entrega de un certificado de Origen de Vehiculo automotor, signado con la nomenclatura 010824. Al efectuarse la revisión de los seriales del vehiculo en el cual se trasladaban los ciudadanos antes identificados, el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), arrojo que dicho automóvil esta solicitado por la sub. Delegación San Félix del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, de fecha 01-11-2008, mediante expediente H-889.932, correspondiéndole las matriculas FBI-42N, y no SAJ-32R, que era las que portaba para el momento. Por lo anterior los funcionarios, proceden a efectuar la aprehensión de los ciudadanos no sin antes imponerlos de sus derechos.
PUNTO PREVIO
Visto el escrito presentado por la defensa privada a favor de los ciudadanos ESTEBEN DE JESUS NAVARRO y MAGDIEL NAPOLEON CARVAJAL el cual se encuentra en tiempo útil, en el cual explana que los elementos de convicción que fueron utilizados por el ministerio publico al momento de la audiencia de presentación son los mismos elementos que conllevaron a presentar el acto conclusivo, quien aquí decide considera que en virtud de que no fueron promovidos ante la Representación Fiscal y por haberse realizado en flagrancia ciertamente son los mismos elementos que conllevaron a presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, manifestado también que el Ministerio publico no tomo en cuenta el acta policial en la cual uno de los imputados rindió declaración manifestado que el era el conductor del vehiculo considerando que a quien preside que en el momentos de la detención si bien es cierto que era uno solo que conducía dicho vehiculo automotor el mismo se hizo acompañar de dos ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo el cual la ser verificado por el Sistema Integral de información Policial (SIPOL) resulto ser solicitado por la Subdelegación de San Félix por lo que considera procedente la atribución de la calificación jurídica definitiva declarando sin lugar el sobreseimiento de la causa por considera que existes suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal de los hoy imputado. En relaciona al escrito interpuesto en fecha 05-07-2009, vista que la audiencia se fijo por primera vez para el 24-04-2009, a juicio de quien aquí decide que el escrito es extemporáneo en virtud de que el lapso a que se contra ele 318 es preclusivo, señala la defensa que le decrete el sobreseimiento a favor del referido ciudadano en virtud de que no existen testigos considerando que debe dársele valor a los en relación a las declaraciones de los funcionarios, decretando sin lugar la EMILIO SALAZAR MORENO,
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MAGDIEL NAPOLEON CARVAJAL, GABRIEL EMILIO SALAZAR MOREY Y ESTEBAN DE JESÚS NAVARRO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y adicionalmente para el imputado MAGDIEL CARVAJAL el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar la solicitud de la defensa Técnica en extender el Régimen de Presentación a cada 30 días.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos MAGDIEL NAPOLEON CARVAJAL, GABRIEL EMILIO SALAZAR MOREY Y ESTEBAN DE JESÚS NAVARRO BRITO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y adicionalmente para el imputado MAGDIEL CARVAJAL el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.