REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: RAÚL RAFAEL ILARRAZA E IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
RAUL RAFAEL ILARRAZA, venezolano, natural de Cocoyar Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-03-1978, de estado civil soltero, de oficios obrero, titular de la cédula de Identidad número V- 15.428.046, domiciliado la Toscana, Calle Piar, Casa 44, Estado Monagas. Y la ciudadana IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-10-1980, de estado civil soltera, de oficios ama de casa, titular de la cédula de Identidad número V- 15.11.419, domiciliado vía principal la Toscana, Casa S/N, Estado Monagas presuntamente incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano .
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día martes 21-08-2001, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche el ciudadano JUAN JOSE CECIN MORENO, residenciado en la Urbanización las Trinitarias, casa Numero 147, sector 7 de esta ciudad, fue interceptado, cuando se desplazaba a bordo de una moto por la entrada de la urbanización donde reside, por un hombre y una mujer, quienes a mano armada, lo despojaron de su vehiculo y de la cantidad de BS. 200.000, por lo que al día siguiente en horas de la mañana formulo la correspondiente denuncia, sin embargo el día 24-08-2001, recibió llamada telefónica de un amigo, quien le informo que su moto estaba en la población de La Toscana, razón por la que se traslado hasta allá, y encontrándose frente al modulo policial, logro avistar a una ciudadana que conducía su moto, por la vía principal de esta localidad, y la misma estaba estacionada, acercándose a esta joven manifestándole que la moto era de su propiedad., despajándola de las llaves y trasladándola al modulo policial para informar lo sucedido y demostrar, a través de la respectiva documentación, la titularidad del vehiculo en cuestión, esta joven quedo identificada como IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ, la cual manifestó que la moto se la había prestado el ciudadano RAUL RAGFAEL ILARRAZA y este s su vez informo que el vehiculo se lo había dejado su hermano HECTOR JOSE JIMENEZ, para que le hiciera una reparación…..
PUNTO PREVIO
Visto que ambas defensa rechazan la acusación presentada por el Ministerio Publico y manifiesta la Defensa Privada que no existe la Demostración en el presente caso que la ciudadana Ivonne del Carmen González en los hechos atribuidos, por la vindicta publica de los hechos que se encuentra en el capitulo II en los cuales se configura el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, en este mismo orden señala que el Ministerio Publico no cumplió con el articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Publico no presento el respectivo acto conclusivo, sino que a su juicio cabe otorgarse el Archivo de las actuaciones, observándose en el presente caso no presento el escrito para que el Ministerio Publico presentara el respectivo acto conclusivo, mal podría este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa, por lo que quien aquí decide declara sin lugar tal pedimento así mismo alega la Defensa Privada que de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4 Literal E, observado esta juzgadora que la primera fijación de la Audiencia Preliminar fue en fecha 22-09-2008, y de las actuaciones no se desprende escrito en el tiempo útil y en el asunto principal conforme al articulo 328 por lo que esta juzgadora no pasa a pronunciarse sobre la excepción planteada por la Defensa Privada.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. José LUÍS VERHELTS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAÚL RAFAEL ILARRAZA E IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar la solicitud de la defensa Técnica en extender el Régimen de Presentación a cada 45 días.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos RAÚL RAFAEL ILARRAZA E IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.