REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONOZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
BELTRÁN ANTONIO SALAZAR ORONOZ, quien es venezolano, natural del Maturín Estado Monagas, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/09/1972, titular de la cédula de identidad 11.774.671, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Ada María Oronoz (V) y Beltrpan Salazar (V), residenciado en Prado del Sur, Calle 7, Manzana 36, Casa Nº 51, Maturín estado Monagas presuntamente incurso en el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 413 y 218 ordinal 2 ambos del Código Penal Vigente , en perjuicio de JUAN GABRIEL SALAZAR PINO .
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 17 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 03:20 horas de la mañana, los funcionarios Pablo Vicente Heredia y Juan Gabriel Salazar Pino, se encontraban patrullando por el sector Los Bloques de esta ciudad, cuando de repente observaron que se estaba realizando una riña en donde se encontraban varios sujetos donde los mismos se agredían con palos y piedras, una vez observando que se estaba cometiendo el hecho, optaron por dar la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, pero una de las personas hizo caso omiso y lanzó varias botellas de vidrio contra éstos logrando impactar una de estas botellas en el cuero cabelludo del ciudadano Juan Gabriel Salazar, luego de esto los funcionarios actuaron practicando la retención de la persona que cometió dicho delito, el cual quedo identificado como Beltrán Antonio Salazar Oronoz” .
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. JOSÉ LUÍS VERHELTS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano BELTRÁN ANTONIO SALAZAR ORONOZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 413 y 218 ordinal 2 ambos del Código Penal Vigente , en perjuicio de JUAN GABRIEL SALAZAR PINO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consiste en el Régimen de Presentación a cada 30 días.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano BELTRÁN ANTONIO SALAZAR ORONOZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 413 y 218 ordinal 2 ambos del Código Penal Vigente , en perjuicio de JUAN GABRIEL SALAZAR PINO .
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.