REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004135
ASUNTO : NP01-P-2007-004135


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR la ciudadana: CARMEN TERESA GRANADILLO, venezolana, natural de Caripe, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°. 11.340.041, con domicilio en Campo Alegre, calle San Jacinto, casa N°. 10, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A en su encabezamiento del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana DAGSY ELINOR ROJAS LA ROSA, observándose:

PRIMERO: Corre inserta al folio 1 de las actuaciones DENUNCIA interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Maturín), de fecha 12-02-2007, por la ciudadana DAGSY ELINOR ROJAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.368.736, con domicilio en la carrera 13, casa Nro. 54, Sector La Puente, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “.. Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas le invadieron su casa luego de haber violentado la cerradura de la misma, la misma esta valorada en (Bs. 15.000.000,00), es todo. A pregunta formulada por el funcionario receptor contesto: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el callejón San Fidel, del sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, cerca del estacionamiento Villaroel, el día 03-10-03, como a las 07 horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, alguien se percato del hecho que narra? CONTESTO: Si la señora Marina La Rosa, quien fue que me aviso mediante una llamada telefónica y la misma puede ser ubicada al frente de dicha residencia...”.

SEGUNDO: Corre inserta al folio 18 de las actuaciones INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 3138, de fecha 18-10-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Maturín), SUB INSPECTOR MARY ISABEL MORENO Y AGENTE JUNIOR CASTELLANOS, en la cual se deja constancia que se trasladaron al lugar llamado CALLEJÓN SAN FIDEL, CASA S/N, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, MATURIN, ESTADO MONAGAS a los fines de realizar inspección donde indicaron lo siguiente: ..”Tratase de un sitio MIXTO, correspondiente al interior de una construcción tipo casa, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su fachada orientada en sentido norte, con relación a la calle la cual hace fluir vehículos en sentido Este Oeste, conformada por una pared de bloques sin pintar ni frisar, la misma presenta una puerta de doble hoja, tipo batiente, con sistema de seguridad de cerradura y llave, la cual permite el acceso a un área destechada en la que se encuentran varios árboles frutales (níspero y limón) y una bienhechuria de dos espacios físicos elaborados de bloques sin pintar ni frisar, techo de cinc y piso de suelo natural (tierra), el primero de ellos protegidos por una puerta de madera, de una sola hoja tipo batiente, sin sistema de seguridad, al trasponer la misma se visualiza una cocina, un estante de madera y una platera, al trasladarnos al otro espacio físico se observa sin protección, el mismo presenta dos camas tipo matrimonial y un televisor, en la parte posterior de este se aprecia una puerta de metal, de una sola hoja, tipo batiente sin sistema de seguridad que permite el acceso a un patio, se hace notorio para el momento de realizar la presente inspección se observa amplia visibilidad física por abundante iluminación artificial..”.

TERCERO: Corre inserta al folio 50 de las actuaciones COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE VENTA, emanado de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín, de fecha 18-06-1996, donde el Concejo Municipal del Municipio Maturín le vende a la ciudadana ROJAS LA ROSA DAGSY ELINOR, una parcela, el cual esta inserto bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, tomo 27 de los libros llevados ante la mencionada oficina.

CUARTO: Corre inserta al folio 55 de las actuaciones COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE TITULO DE PROPIEDAD, emanado de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturin, de fecha 11-07-1995, a nombre de la ciudadana ROJAS LA ROSA DAGSY ELINOR, inserto bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, tomo 04 de los libros llevados ante la mencionada oficina.

QUINTO: Corre inserta al folio 105 de las actuaciones ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 23-01-2009, en la sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a la ciudadana CARMEN TERESA GRANADILLO, por el delito de INVASION , previsto en el articulo 471-A, del Código Penal.

SEXTO: Corre inserta al folio 107 de las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la sede del Ministerio Publico, por la ciudadana GEINYS MERCEDES FARIAS DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.335.638, con domicilio en la calle 3, casa Nro. 32 del Silencio de Campo Alegre de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “...Hace cinco años conozco la familia rojas, dagsy a su mama y a sus hermanos, este problema tiene cuatro años aproximadamente, yo se que ellos han tratado de sacar a la señora que se metió en un terreno ubicado en el silencio en el callejón san fidel el cual es propiedad de la señora dagsy, ellos han tratado de sacarla del terreno como lo manda la ley, yo se que ese terreno es propiedad de la señora dagsy, y también se que la señora que esta dentro del terreno no quiere salirse de allí, esta renuente. A pregunta formulada por el funcionario de este despacho manifestó: 1) Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el terreno ubicado en el silencio de campo alegre, específicamente callejón San Fidel? CONTESTO: Si, a la señora Dagsy Rojas. 2) Diga usted, tiene conocimiento del tiempo que tiene la señora Dagsy Rojas como propietaria del terreno ubicado en el callejón San Fidel? CONTESTO: Yo los conozco desde hace cinco años, y ya ellos tenían ese terreno y las bienhechurias que estaban en el. 3) Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana que esta viviendo en el terreno propiedad de la señora Dagsy Rojas? CONTESTO: no. 4) Diga usted, tiene conocimiento porque la señora dagsy rojas no se encontraba habitando el terreno para el momento de ser invadido? CONTESTO: ellos estaban fabricando en ese momento...”.

SEPTIMO: Corre inserto al folio 108 de las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la sede del Ministerio Publico, por el ciudadano FARIA HERNÁNDEZ DANY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.807.643, con domicilio en la calle 5, casa Nro. 13, de los cortijos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “...Yo me entere de la invasión del terreno hace aproximadamente cuatro años, conocía a dagsy por el hermano, se que quien invadió el terreno es una señora con unos niños, y también se que dagsy tiene como tres años con esa lucha y ella ha tratado con los invasores de llegar a un acuerdo y ellos parece que ni desean comprar, también se que la compra del terreno fue realizado por la alcaldía por la señora dagsy. A pregunta formulada por el funcionario del Ministerio Publico manifestó: 1) Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el terreno ubicado en el callejón San Fidel sector campo alegre? CONTESTO: A la señora Dagsy Rojas. 2) Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene la señora Dagsy Rojas como propietaria del terreno ubicado en el callejón San Fidel? CONTESTO: exacto no recuerdo, pero se que aproximadamente son como cinco años..” .

OCTAVO: Corre inserta al folio 109 AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 18-06-2009, compareció ante la sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico la ciudadana DAGSY ELINOR ROJAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.368.736, con domicilio en la carrera 13, casa Nro. 54, Sector La Puente, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de ampliar la denuncia, quedando expresada en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la fecha en que le fue invadido el terreno de su propiedad ubicado en el callejón San Jacinto, específicamente cerca del estacionamiento Villaroel sector campo alegre? CONTESTO: Eso fue aproximadamente para los primeros días del mes de octubre del año 2005, se trataron de sostener conversaciones con la señora que invadió para ver si iba a salir y le dimos la opción de que pagara el terreno y la casa, se le mostraron los documentos de propiedad del terreno y de las bienhechurias, entonces la respuesta de ellas conjuntamente con el grupo de invasores fue que ella la sacaban de ahí con un tribunal, ya que ella tenia unos niños, y de ahí entonces se empezó a proceder, fuimos a la guardia nos dijeron que eso no era instancia de ellos, después volvimos a hablar para que ella pagara e hicimos un documento para que ella pagara una parte y continuara pagando y cuando le llevamos el documento ella nos dijo que ella no firmaba eso, se le dio varias opciones para que comprara, y no acepto, desde ahí se le ha mandado citaciones por la Prefectura, por la juez de paz, del sector las cocuizas, y luego esto quedo por un tiempo así, hasta que yo me entere por el comité de tierras urbanas de cómo tenia que proceder para recuperar mi terreno y me informe que era por aquí por Fiscalia, de ahí me mandaron a la PTJ a denunciar..”


Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A en su encabezamiento del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana DAGSY ELINOR ROJAS LA ROSA, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 01-10-2003, en una parcela de terreno ubicada en el callejón San jacinto, Sector el Silencio de Campos Alegre, entre la calle San Jacinto y Calle Santa Mónica, de esta ciudad de maturín, se encontraba la ciudadana DAGSY ELINOR ROJAS LA ROSA, quien es su legitima propietaria en compañía de sus hermanos, realizando labores de construcción para la realización de una vivienda motivo por el cual no se encontraba habitada por no estar terminada la misma, fue cuando aprovechando tales circunstancias la ciudadana CARMEN TERESA GRANADILLO, se introdujo en dicha parcela, de manera violenta con otras personas y logro habitar tales Bienhechurias, y aun cuando la ciudadana Dagsy Rojas luego de una serie de conversaciones con ella para lograr un acuerdo y poner fin al conflicto de manera pacifica, aquella ha continuado habitando el bien inmueble, sin llegar a conciliar, impidiendo el acceso de esta a su terreno, fue cuando para la fecha 18-10-2006, acude la ciudadana Dagsy Rojas ante el organismo policial denunciando a la ciudadana CARMEN TERESA GRANADILLO por el delito de invasión de terreno”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de la ciudadana: CARMEN TERESA GRANADILLO, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. MIRIAM LEONET, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A en su encabezamiento del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana DAGSY ELINOR ROJAS LA ROSA.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana CARMEN TERESA GRANADILLO, venezolana, natural de Caripe, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°. 11.340.041, con domicilio en Campo Alegre, calle San Jacinto, casa N°. 10, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A en su encabezamiento del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A en su encabezamiento del Código Penal Vigente, pena esta que nace de que en delito de INVASIÓN prevé una pena de cinco (05) a diez (10) años de prisión cuyo termino medio es siete (07) años y seis (06) meses de prisión, y en este caso el tribunal considera que lo procedente es bajar solo un tercio de la misma y por las circunstancias que rodearon el hecho, quedando en consecuencia la pena señalada de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Asimismo por cuanto la ciudadana CARMEN TERESA GRANADILLO no tiene medida cautelar alguna este Tribunal acuerda imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las previstas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones casa treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. SULAY MARCANO