REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002742
ASUNTO : NP01-P-2007-002742


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FREDDY JOSE MARIN REQUENA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

FREDDY JOSE MARIN REQUENA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1987, soltero, hijo de OFELIA REQUENA (v), y de FREDDY MARIN (V), de oficio Operador Sementado Petróleo y Gas, domiciliado URBANIZACION LA LAGUNA CASA 79 SECTOR TIPURO MATURIN ESTADO MONAGAS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El 04 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, funcionarios adscritos a la policía del Estado Monagas se encontraban realizando operativos de seguridad ciudadana cuando avistaron un vehiculo tipo camioneta de color blanca estacionada al lado de la vía que conduce al sector de San Pablo, del Municipio Aguasay motivo por el cal se detuvieron para verificar logrando observar a cuatro ciudadanos de sexo masculino que se encontraban alrededor del referido vehiculo, percatándose que uno de ellos, tenia entre sus manos un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm; visto lo anterior los funcionarios le solicitaron a dicho ciudadano que entregara el arma de fuego y ka documentación de la misma, manifestando no poseerlos. Asimismo precedieron a realizarle la inspección corporal incautándole tres cartuchos calibre 12mmm, de color blanco sin percutir, dos marcas armusa y uno marca Globaishot, en el bolsillo derecho delantero del pantalón motivo por el cual practicaron su detención quedando identificado FREDDY JOSE MARIN REQUENA.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FREDDY JOSE MARIN REQUENA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:
Se admiten las pruebas documentales excepto el acta policial de fecha 04 de Agosto de 2007, donde se deja constancia de la circunstancias de la aprehensión del ciudadano, mencionada en el escrito acusatorio en el literal “C” de las pruebas documentales promovidas por no ser de las previstas en el artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre el acusado FREDDY JOSE MARIN REQUENA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FREDDY JOSE MARIN REQUENA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.




Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN PICCIONI