REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004941
ASUNTO : NP01-P-2009-004941


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.044.822, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 06/09/1979, de 29 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Aparicia García (V) y de Elpidio Rosales (V), domiciliado en el Caripito, Barrio Ciudad Tablita calle principal, casa numero 53, segunda entrada después del hospital Caripito Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 05 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde los funcionarios IZRAEL GUZMAN y AGENTE ONNY GONZALEZ, adscritos al departamento de Inteligencia de la Dirección Policía del Estado Monagas, se encontraba realizando labores de inteligencia en la población de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, instalando un dispositivo de vigilancia sobre unas supuesta venta de drogas que presuntamente mantenía un ciudadano en una de las calles del sector de los mangos de la referida localidad, avistando un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa de color gris, con casco de taxi, en el cual se desplazaban dos tripulantes de sexo masculino, quienes se detuvieron en una esquina de la calle, observando al ciudadano, sobre quien tenían el seguimiento, quien se acercó a la ventanilla de dicho vehiculo y le hizo entrega de un objeto no determinado en las manos al ciudadano que iba de lado del copiloto del referido vehiculo y este a su vez le hizo entrega de dinero en efectivo procediendo a alargarse rápidamente del lugar, en vista de tal situación los funcionarios, proceden a seguir el vehiculo el cual se desplazo hacia la calle Malvinas del sector Palencia, en donde se detuvo frente a un inmueble en donde funciona en un taller de motos, allí se bajo el ciudadano MIGUEL ANFGEL ROSAL GARCIA, el cual estaba vestido con bermudas de color beige y una camisa azul con rayas amarillas, quien iba como copiloto del vehiculo, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, aproximadamente las 5:45 horas de la tarde, solicitando la colaboración del conductor del vehiculo, y de un ciudadano que transitaba pro la calle, a los fines de realizarle al ciudadano la revisión corporal…, logrando incautar en el interior del bolsillo delantero derecho dos envoltorios confeccionados en bolsas plásticas de color negro atados en su extremos con hilo de cocer y contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco presuntamente denominada cocaína, de igual forma se le incauto en el interior del bolsillo delantero izquierdo la cantidad de quinientos bolívares….”

De la Solicitud de Nulidad

Se Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD realizada por la defensa ello en virtud de que ciertamente existe una averiguación que cursa por ante por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en virtud de un escrito presentado por ante el referido despacho Fiscal, donde los testigos presenciales de los hechos investigados en el presente asunto, manifestaron mediante un escrito presentado por ante el referido despacho fiscal que al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA no le encontraron droga de ninguna especie y que a ellos los pusieron a firmar las actas de declaración sin dejarlos que las leyeran y bajo amenazas con sus armas de reglamento, sin embargo aun no se ha determinado la veracidad de estos hechos, y que exista esta averiguación no implica que este Tribunal tenga que decretar nulidad alguna pues no esta demostrada la violación de algún derecho o garantía constitucional en el presente asunto y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo previsto en el encabezamiento del articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se admite las pruebas testimoniales HECTOR LUIS NUÑEZ MARTINEZ, JESUS DEL VALLE BIZARRO, LOPEZ ENRIQUE M., RICHARD JOSE ROSAL PORTUGUEZ, y JAVIER DARIO BRAZÓN CAMPOS, promovidas por la defensa por haber sido promovidas conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en el escrito de fecha 24-10-09.

De la Medida de Privativa de Libertad

En relación a la solicitud de la revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal acuerda revisar la Medida y sustituye la misma decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, con presentación cada 8 días por ante la ofician del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello por considerar que han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, ello tomando en consideración el escrito presentados por los testigos presenciales de la aprehensión del imputado por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y la averiguación que se abriera en consecuencia en virtud de que estos manifestaron en el referido escrito que al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA no le encontraron droga de ninguna especie y que a ellos los pusieron a firmar las actas de declaración sin dejarlos que las leyeran y bajo amenazas con sus armas de reglamento.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo previsto en el encabezamiento del articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la fase Investigativa a la Corte de Apelaciones con carácter de urgencia toda vez que cursa por ante esa instancia superior un recurso de apelación, solicitándoles que una vez resuelto el mismo, remitan la fase investigativa a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, por haberse ordenado en esta misma fecha el Pase a Juicio de las actuaciones y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN PICCIONI