REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005502
ASUNTO : NP01-P-2009-005502
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 281-12-1982, soltero, hijo de CARMEN JOSEFINA LOPEZ (v), y de LUIS GUZMAN (V), de oficio taxista, domiciliado CALLE PRINCIPAL LA TOSCANA CASA s/ ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“el día 24 de septiembre de 2009, siendo las 8:00 horas de la noche, aproximadamente el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS, en el momento que guardaba su vehiculo marca MAZDA, modelo BDT-50, clase camioneta tipo pick-up, de color blanco placas 83E-VAS, año 2008, en el garaje de su residencia ubicada en la calle principal manzana 13 urbanización la llovizna de esta ciudad, de maturín, irrumpe el ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, en compañía de otro sujeto que no pudo ser identificado en el curso de la investigación procediendo estos a someter a la victima, mediante la implementación de un arma de fuego, conminadora a entregar las llaves de su camioneta, la cual procedieron a apoderarse obligando a la victima a ingresar a la misma, en prendiendo de esta manera la huida del referido lugar. Posteriormente la victima JOSE RAFAEL CAMPOS, es abandonada y lo sujetos que lo habían sometido continúan con la huida distribuyéndose de la siguiente manera: el sujeto que no pudo ser identificado en el curso de la investigación se posesiona y toma el control del vehiculo camioneta, que le había sido despojada a la victima, y el imputado CARLOS LUIS GUZMAN, toma el control del otro vehiculo malibu de color vivo tinto, iniciándose un ha persecución policial a dichos vehículos la cual finalmente culmino cuando el vehiculo tipo camioneta es impactado o estrellado por el sujeto que lo conducía, logrando darse a la fuga su conductor e igualmente el vehiculo tipo malibu es interceptado y retenido por los funcionarios policiales, quienes lograron aprehender a su conductor resultando ser el imputado ACRLOSLUIS GUZAMN LOPEZ, a quien le fue incautada un arma de fuego tipo pistola marca PETROBERETTA, calibre 9mm. Entre su vestimenta y adherido a la cintura.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS y el ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privativa de Libertad
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS y el ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN PICCIONI