REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003151
ASUNTO : NP01-P-2009-003151


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado NESTOR JESUS SANTIL FLORES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

NESTOR JESUS SANTIL FLORES, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Cruz Flores (V) y de padre ARGENIS SANTIL, de profesión u oficio Estudiante, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 20/02/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.052.636, Teléfono: 0416-0948448, domiciliado en: Calle el recreo, Casa sin numero, Sector Virgen del Valle, cerca de un Multihogar, Punta de Mata Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 03 DE Julio a la una de la madrugada aproximadamente , el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS MONTAÑO , se desplaza por la avenida Raul leoni , de esta ciudad de Maturín , específicamente frente a la discoteca Lay rock en un vehículo de su propiedad marca fiat; modelo palio, clase automóvil, tipo sedán, color plata, uso particular, año 2008, placas AA811FN, cuando fue abordado por dos ciudadanos, siendo uno de ellos NESTOR JESÚS SANTIL FLORES y una adolescente de nombre XIORELYS JOSÉ PERNALETE PIÑANGO, quienes le hicieron señas con las manos para que se detuviera y le solicitaron un servicio de taxi hacia el Hospital, una vez que abordan el vehiculo el ciudadano NESTOR JESUS SANTIL FLORES somete con un facsímile de arma de fuego, tipo pistola a la victima CARLOS ALBERTO RAMOS MONTAÑO, la cual le puso en la cabeza y bajo amenaza de muerte lo conmina a que le entregue todo el dinero, en este instante la víctima observa que viene una patrulla de la policía municipal, a la cual le atraviesa el vehiculo en referencia, en vista de la situación los funcionarios proceden a aprehender al imputado NESTOR JESUS SANTIL FLORES, a quien le fue incautado en el bolsillo del lado derecho del pantalón que llevaba puesto la cantidad de treinta y cinco (35) bolívares fuertes de las cuales momentos antes habían despojado ilegítimamente a la víctima.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano NESTOR JESUS SANTIL FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de CARLOS ALBERTO RAMOS MONTAÑO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre el acusado NESTOR JESUS SANTIL FLORES, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NESTOR JESUS SANTIL FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de CARLOS ALBERTO RAMOS MONTAÑO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS