REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002793
ASUNTO : NP01-P-2009-002793
Corresponde a esta instancia publicar el fundamento de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZ SEXTO DE CONTROL: ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RODOLFO SEEKATZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BÁRBARA LUCERO
IMPUTADO: PAOLA DE LOS ANGELES ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.653.067, Venezolana, Natural de San Félix, Estado Bolívar, nacida en fecha 12-06-1986, de 23 años de edad, con Octavo Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltera, hija de: Nimia del Valle Chacoa (V) y Eleazar Alberto Rojas Farias (V), domiciliada en el Barrio Delta Ven, en una barraca de color amarilla, cerca de una cancha deportiva Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En audiencia celebrada el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 329 del Código Procesal Penal, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra de los Ciudadanos: EDGAR ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXIS RAFAEL BRITO SÁNCHEZ y PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“… En fecha 21-06-2009 a las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios Sub Teniente FÉLIX HERNÁNDEZ PARADA, SARGENTO PRIMERON VARELA VARELA ANTONIO y el SARGENTO PRIMERO ALAVARADO CASTILLO JHONNY ALBERTO adscritos al punto de control fijo alcabala de veladero de la Primera Compañía de destacamento numero 77 de la Guardia nacional de Venezuela, se encontraban de servicio de pista en el punto de control fijo veladero cuando avistaron un vehiculo color gris marca fiat modelo siena, placas FBX- 50 S el cual venia en dirección de la ciudad de maturín hacia Temblador, el cual venia conducido por el ciudadano JUAN JOSÉ QUEIJADA GARCÍA quien informando a los funcionarios que era el chofer de la línea de transporte publico chanel Express la cual presta servicio desde la ciudad de maturín hacia la ciudad de Tucupita estado delta Amacuro realizándose la revisión de la documentación del vehiculo, posteriormente los funcionarios proceden a informales a los pasajeros que bajaran del vehiculo quedando identificados como EDGAR ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXIS RAFAEL BRITO SÁNCHEZ y PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS CHACOA quien tenia un niño de un años de edad manifestando ser su hijo , procedieron los funcionarios a indicarle al chofer a abrir la maletera del vehiculo observando que dentro de la maletera se encintraban un bolso tipo pañalera color azul al cual se le podía observar un dibujo infantil alusivo de un elefante con escritura de las cuales se podía leer BABY BLESSEDNESS preguntándole a los pasajeros a quien pertenecía al referido bolso observando que la ciudadana PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS CHACOA se puso nerviosa manifestando que el bolso era de su propiedad por lo que ante tal nerviosismo optaron por practicar una inspección en le interior del bolso en presencia de los otros dos pasajeros, del chofer del vehiculo y del ciudadano REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ ÁLVAREZ quien se encontraba en ese punto de control arreglando si vehiculo incautando dentro del referido bolso tres panelas envueltas en papel de color blanco cubiertas de material sintético de color negro y material sintético transparente, cubiertas con cinta adhesiva de color azul y recubiertas con cinta adhesiva transparente presuntamente droga de la denominada MARIHUANA pudiendo observar que una de la panelas tenia una abertura en la cual se podía observar de fragmentos vegetales compactadas de color pardo verdoso manifestándole los ciudadanos EDGAR ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXIS RAFAEL BRITO SÁNCHEZ”. Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicita se admitan las pruebas por cuanto fueron obtenidas de manera licitas por considerarlas que son útiles, necesarias y pertinente, asimismo solicito se dicte el correspondiente auto de apretura a juicio y se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad por cuanto considera esta Representación Fiscal que no ha variado las circunstancia que dieron lugar al Tribunal en su oportunidad legal a decretarla…”
Acto seguido este Tribunal procedió a imponer a los Imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente: Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia: 5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.” Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal “Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal”: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra.. Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”. De igual forma le informa al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Y una vez impuesto del Precepto Constitucional seguidamente se le pregunta a los imputados: PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS CHACOA si desea declarar? Contesto: si deseo declarar y manifestó:
“….que yo no tengo nada que ver allí, es todo….”
Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano EDGAR ALFREDO GONZÁLEZ contesto:
“…….si voy a declarar, La señora Paola Rojas no estaba conciente de lo que había en el bolso ella se fue para casa de su mama me dejo la pañalera en la casa yo coloque eso allí para esconderlo, luego yo recogí las cosas del niño que estaban en mi casa y la pase buscando por casa de su mama y nos fuimos para la cooperativa Charles Express, nos dirigimos hacia la vía del Sur, y en la Alcabala de Veladero detuvieron el carrito nos bajaron revisaron los bolsos de nosotros y luego de revisarlos a todos los que iban en el vehículo, luego preguntaron de quien era la pañalera, la Ciudadana no estaba conciente de nada de lo que iba dentro de la pañalera, yo asumo la responsabilidad de la droga incautada, quiero manifestar que mí niño tiene cinco meses de nacido. Es todo…”
Seguidamente al ciudadano ALEXIS RAFAEL BRITO SÁNCHEZ Contesto: si deseo declarar y expuso:
“…….yo tenia conocimiento de eso y la señora Paola no tiene nada que ver, es todo…..”
Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“……Vista la declaración de mi representado solicito el sobreseimiento de la ciudadana PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS se aplique el procedimiento por admisión de los hechos a los ciudadanos EDGAR ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXIS RAFAEL BRITO SÁNCHEZ; considerando para ello que los mismos no tenían 21 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad al articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del es todo. Solicito al Tribunal tenga en cuenta la opinión del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud hecha por este defensa……”
De seguidas se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien expone:
“…….Vista la declaración de los ciudadanos EDGAR ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXIS RAFAEL BRITO SÁNCHEZ; quienes se atribuyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y señalan su intención de admitir los hechos en la presente Audiencia considera el Ministerio Publico en cuanto a la ciudadana PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS CHACOA debe decretarse como lo solicita la defensa el sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 318 numeral 1° segundo supuesto ya que la responsabilidad Penal es individual y esta responsabilidad esta siendo asumida por lo ciudadanos EDGAR ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXIS RAFAEL BRITO SÁNCHEZ; considerando entonces que no puede atribuirse a la imputada PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS CHACOA la comisión del delito por el cual se presento acto conclusivo…..”
Acto seguido, el Tribunal admitió totalmente la Acusación incoada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado contra de los ciudadanos: EDGAR ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXIS RAFAEL BRITO SÁNCHEZ quienes se acogieron al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, siendo condenados a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó procedente a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA requerida por la defensa y el Ministerio Publico en relación a la Ciudadana PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS este Tribunal oída la declaración de los acusados DECLARÓ CON LUGAR la solicitud planteada conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1° por estar dadas las circunstancias del segundo supuesto, en relación a la solicitud que cursan a los autos mediante la cual solicito la defensa la sustitución de la Medida de la ciudadana: PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS CHACOA y como quiera que este Tribunal solicito a la medicatura forense la certificación del embarazo y tiempo de gestación de la ciudadana sugiriendo el galeno valoración ginecológica para determinar vitalidad fetal para lo cual este Tribunal ordeno la evaluación ginecológica observando que aun no cursa a los autos el informe requerido y dado que el desarrollo de la Audiencia se decreto el sobreseimiento a la mencionada ciudadana, a tal efecto, se Declaró la Extinción de la Acción Penal. En consecuencia fue por lo que en este momento procesal no hay materia sobre la cual decidir con respecto a la solicitud cursante a los autos en cuanto a la sustitución de la medida de privación que le fuere acordada a la ciudadana PAOLA ROJA, toda vez que como consecuencia del sobreseimiento de la causa a favor de la precitada ciudadana se ordenó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su contra y se acordó la Libertad de la referida ciudadana desde las instalaciones de este Circuito Judicial Pena. Y así se declaró.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos declara: Primero: Se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana PAOLA DE LOS ÁNGELES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.653.067, Venezolana, Natural de San Félix, Estado Bolívar, nacida en fecha 12-06-1986, de 23 años de edad, con Octavo Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltera, hija de: Nimia del Valle Chacoa (V) y Eleazar Alberto Rojas Farias (V), domiciliada en el Barrio Delta Ven, en una barraca de color amarilla, cerca de una cancha deportiva Tucupita, Estado Delta Amacuro, por considerarlo procedente y ajustado a derecho de conformidad con el articulo 318 numeral 1° por estar dadas las circunstancias del segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa y Fiscal en Audiencia Preliminar, en consecuencia se declaró extinguida la acción penal y el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre la referida Ciudadana, ordenado su Libertad Inmediata de las Instalación de este Circuito Judicial Penal. Finalmente se acuerda la reproducción fotostática de las actuaciones y la debida certificación ante la Secretaría del Tribunal, y una vez adquirida la firmeza de la presente sentencia, remítase la referida compulsa en relación al Sobreseimiento de la Causa decretado a favor de la Paola de los Ángeles Rojas, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial así como las presentes actuaciones en su forma original a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia de Ejecución en razón a la Admisión de los Hechos de los Ciudadanos Edgar González y Alexis Brito.
Publíquese y déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
El Secretaria
ABG
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