REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001843
ASUNTO : NP01-P-2008-001843
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el abg. WILLIAM JOSE MARTINEZ, en su condición de defensor del acusado ANGEL GUILLERMO MARCANO PEREZ, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo y el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, observándose lo siguiente:
Aduce la defensa que el estado de salud de su defendido requiere otro sitio de reclusión distinto a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, desde donde, inclusive lo han tenido que sacar en estado deplorable de colapso producto de los ataques de tensión.-
Ahora bien, no puede olvidar quien aquí decide el hecho cierto de que al referido acusado se le otorgó una MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, sin embargo el mismo fue detenido fuera de su residencia específicamente a cuatro cuadras de la misma, y en fecha 19 de Mayo de 2009. En razón de lo cual, se realizó una AUDIENCIA ESPECIAL el 20 de Mayo de 2009 en la que se ordenó verificar el estado de salud del mismo, y una vez obtenidas las resultas, se acordó en fecha 09 de Junio de 2009 la REVOCATORIA DE LA DETENCION DOMICILIARIA dictada al acusado ANGEL GUILLERMO MARCANO PEREZ ordenándose su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.-
Adujo la defensa entonces, situaciones relacionadas con la aprehensión fuera del sitio de residencia del acusado de autos, sin embargo, tales situaciones no fueron planteadas en la AUDIENCIA especial a que se hizo mención y realizada el 20 de Mayo de 2009.-
Mantiene quien aquí decide, la posición jurídica en cuanto a que NO debe otorgársele NUEVAMENTE otra medida menos gravosa al acusado de autos, sin embargo, se ACUERDA para garantizar la salud de ANGEL GULLERMO MARCANO PEREZ, la EVALUACION URGENTE de éste en el Centro Cardiovascular Oriental de esta Ciudad, y de ser NECESARIO su hospitalización por el tiempo requerido; y una vez solventada la situación de salud, se ACUERDA que reingrese a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. CUMPLASE.-
Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de la defensa.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg.
|