REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004611
ASUNTO : NP01-P-2007-004611

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el acusado, FERNANDO JOSE RAFAEL LACOURT, relacionada con la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

Efectivamente, el acusado en referencia se encuentra privado de su libertad desde el 31 de Octubre de 2007, es decir han transcurrido mas de dos años sin que se realice el Juicio Oral y Público, lo que pareciera hacer operar el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se observa lo siguiente: En la fase de control el 15 de enero de 2008 cuando estaba pautada la Audiencia Preliminar el acusado nombró una defensora privada quien solicitó el diferimiento de la causa, por lo que la audiencia se fijó para el 13 de Febrero de 2009; posteriormente ingresa la causa en fase de juicio y fijan el juicio para el 18 de Marzo de 2008, sin embargo no pudo llevarse a cabo el sorteo de escabinos en razón de una huelga en el Internado Judicial del Estado Monagas, razón por la cual se difirió para el 16 de Abril de 2008 fecha en la cual sí se llevó a cabo el sorteo planteado. Posteriormente, el 10 de Julio de 2008 se encontraba fijada la Audiencia para la Constitución del Tribunal, sin embargo no pudo llevarse a cabo en razón de la inasistencia de la defensa privada, situación que se repitió el 11 de Agosto de 2008; luego el 29 de Octubre tampoco se llevó a cabo la constitución del tribunal por inasistencia del Fiscal, difiriéndose para el 08 de Diciembre de 2008 fecha en la cual la defensa privada no estuvo presente lo que trajo como consecuencia el diferimiento para el 27 de Enero de 2009 fecha en la cual sí se constituyó el Tribunal y se fijó el Juicio Oral y Público para el 05 de Marzo de 2009, fecha en la cual tampoco compareció la defensa privada, y se difirió para el 23 de Abril de 2009, oportunidad en la cual no se llevo a cabo el acto en razón de la Huelga que existía en el Internado Judicial del Estado Monagas aunada a la inasistencia de la defensa, comenzando entonces, el Juicio Oral y Público el 22 de mayo de 2009, sin embargo este fue INTERRUMPIDO el 19 de Junio de 2009 en razón de otro conflicto carcelario. Motivo por el cual el Juez que conocía se INHIBIO correspondiéndole a este Tribunal realizar nuevamente las gestiones para el desarrollo del Juicio Oral y Público.-


Así las cosas, es obvio que la MAYORIA de los diferimientos han sido por causa de la DEFENSA PRIVADA y por conflictos generados por el Internado Judicial del Estado Monagas, en el cual participó el acusado de autos como interno de ese Centro de Reclusión, a tal punto, que una vez iniciado el Juicio Oral y Público, éste no pudo concluir en razón de la negativa de los internos a ser trasladados hasta este Circuito Judicial Penal.-

Entonces, aún cuando es cierto que el acusado FERNANDO JOSE RAFAEL LACOURT lleva mas de dos años privado de su libertad y aún no ha obtenido un Juicio Oral y Público, también es cierto, que ha sido por la propia decisión de su defensa técnica, lo cual no puede ser atribuible a la Administración de Justicia representando al Estado Venezolano, pues se ha hecho todo lo necesario para la realización del Juicio, lo que se transforma en una Justicia rápida y expedita, pero se reitera, por voluntad o decisión propia tanto de la Defensa como del Acusado, existe un retardo procesal.-

Mal podría entonces, pretenderse que esos retardos sean imputados al Tribunal y sea en consecuencia aplicado el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, sin ningún miramiento, sino de manera taxativa, por el contrario luego de analizar la causa con detenimiento, quien aquí decide puede concluir que NO han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado FERNANDO JOSE RAFAEL LACOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.547.541 por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,
Abg. JESUS D. CARVAJAL.-