REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000589
ASUNTO : NP01-P-2004-000589
Por recibido el día 02 de Noviembre de 2009 el Informe Médico suscrito por la Dra. Crispida Tovar (Gineco-obstetra), relacionado con la acusada ERIBERTA ANTONIA GONZALEZ MAIZ, y vista la solicitud de suscrita por la Defensa, mediante la cual requiere un cambio de sitio de reclusión de la misma a tenor del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí suscribe observa:
Efectivamente, existía un informe médico legal anterior, en el cual se reflejaba que para el 05-10-2009 la acusada reportaba “…embarazo simple de 22 semanas”, e igualmente refería circunstancias relacionadas con exámenes propios de la gestación. Actualmente, con el transcurrir normal del tiempo y según el nuevo informe la acusada tiene 24 semanas y 05 días de embarazo.-
Quiere decir entonces, que la acusada ERIBERTA ANTONIA GONZALEZ MAIZ actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en razón de una orden de aprehensión ejecutada, ya tiene SEIS (06) MESES DE EMBARAZO por lo tanto se encuentra dentro de los tres últimos meses de gestación que establece el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante para mantener a una persona privada de su libertad.-
Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA QUE PESA SOBRE LA ACUSADA ERIBERTA ANTONIA GONZALEZ, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, en la dirección que aporte, de conformidad con el aludido artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Así mismo, se ORDENA el traslado de la acusada para que aporte la dirección en cuestión, y suscriba acta de compromiso de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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