REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000387
ASUNTO : NP01-P-2008-000387
JUICIO UNIPERSONAL
ABREVIADO (ADMISION DE HECHOS)
JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH
ACUSADO: OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 31 años de edad, domiciliado en Sector La Herredeña, casa 13815 calle F, Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de Yumila Calzadilla(v) y Oswaldo Figueroa (v), y titular de la cédula de identidad N° 13.813.943.-
FISCAL: ABG. RODOLFO SEEKATZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
DEFENSOR: ABG. MARISEL RONDON, DEFENSOR PUBLICO SEXTA PENAL en apoyo a la DEFENSORIA PRIMERA.-
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. JESUS BONILLO.-
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CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 19 de Enero de 2008, aproximadamente a las 02:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Grupo Táctico Motorizado de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Los Cocos del Furrial, cuando observaron a un ciudadano que transitaba por la acera quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa e intentó darse a la fuga, por que los funcionarios le dieron la voz de alto, y procedieron a realizarle una inspección personal, localizándole entre sus partes íntimas una bolsa en material sintético transparente que contenía la cantidad de doce (12) trozos de una sustancia sólida de color amarillenta de presunta droga denominada crack, otra bolsa pequeña de color verde que contenía un trozo de una sustancia sólida de color amarillenta de presunta droga denominada crack, en el bolsillo derecho del pantalón una caja de fósforos que contenía seis (06) envoltorios en papel aluminio que contenían en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de presunta droga denominada crack, y 49.300 bolívares en billetes de diferentes denominación, por lo que quedó detenido.-
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez iniciado la Audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizara su acusación, este Tribunal ADMITIO totalmente la misma, ello por llenar los extremos del artículo 326 ejusdem.-
Posteriormente, es decir, luego de la Admisión de la Acusación, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y el acusado OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA, bajo las formalidades de ley, ADMITIO LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
Y como quiera, que aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tienen también otros elementos, tales como:
El acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, la declaración del funcionario REINALDO BRITO, el resultado de la EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por los expertos Eliseo Padrino y Marvy Marchan, quienes concluyeron que se trataba de 14 gramos con 500 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK, la Inspección Técnica Policial N° 0191 realizada en el sitio de la aprehensión y suscrita por los funcionarios Eglis Barreto y Narciso Rondón, así como la Experticia de Reconocimiento Legal N° 037 realizada al dinero colectado, y también suscrita por Eglis Barreto y Genaro Marcano.-
CAPITULO III
PENALIDAD
En base a lo anterior, y considerando el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, y considerando que el acusado es primario, le aplica el límite inferior, y a éste habrá que rebajársele 1/3, lo que da un total de 1 año y 4 meses, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al ciudadano OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 31 años de edad, domiciliado en Sector La Herredeña, casa 13815 calle F, Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de Yumila Calzadilla(v) y Oswaldo Figueroa (v), y titular de la cédula de identidad N° 13.813.943, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
No se establece culminación de la pena en virtud de que el acusado se mantiene bajo una Medida Cautelar de Presentación.-
Se exime el pago de costas procesales al acusado, en virtud del procedimiento especial solicitado.-
Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el JUEVES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo las 12:29 horas de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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