REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Por recibido y Visto el escrito presentado por el ciudadano MEDINA LOPEZ YOLIMAR, mediante el cual informa al Tribunal los motivos por los cuales no podrá participar como Juez Escabino en el presente asunto, aduciendo la misma que por problemas de salud, se le imposibilita cumplir la función de Juez Escabino, con anexo de informe expedido por el Dr. José Gregorio Call, donde consta que la misma presenta Ronosinositis Aguda, Epítasis y Trastorno de Ansiedad.
Este Tribunal antes de decidir observa, que dicho Ciudadano consigna Informes médicos expedido por el Dr. José Gregorio Call, donde consta la afección que manifiesta la ciudadana MEDINA LOPEZ YOLIMAR, que presenta actualmente. Así las cosas, como lo contempla el articulo 154, del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero el cual establece, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, es por lo que quien aquí decide considera que el Ciudadano MEDINA LOPEZ YOLIMAR, a justificado suficientemente sus excusas planteadas para actuar como escabino en el presente asunto. Por lo que este Tribunal considera válida la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se admite la excusa planteada por el ciudadano, MEDINA LOPEZ YOLIMAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.879, de participar como Juez Escabino, en consecuencia se ordena notificar al referido ciudadano. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.- Cúmplase.