REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Por recibido y Visto el escrito presentado por el ciudadano Pedro Caramía , mediante el cual informa al Tribunal los motivos por los cuales no podrá participar como Juez Escabino en el presente asunto, aduciendo el mismo que sus actividades laborales le impiden asistir a los actos, por cuanto es Caporal de una Finca ubicada en las afuera de la Población del el Tejero a una hora de la referida población y esta su cargo la responsabilidad de un personal y la atención directa de un lote de animales de ordeño en sus funciones laborales, inician a las cuatro de las mañanas y culminan con la puesta del sol, razón por la cual le es imposible cumplir tan honorable labor.

Este Tribunal antes de decidir observa, que dicho Ciudadano esta justificando que no puede comparecer a la Audiencia de Constitución del Tribunal, en virtud de que es Caporal de una finca ubicada en la Población de el Tejero Estado Monagas, aunado que tiene a su cargo el manejo de un personal. Así las cosas, como lo contempla el articulo 154, del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero el cual establece, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, es por lo que quien aquí decide considera que el Ciudadano Pedro Caramía, a justificado suficientemente sus excusas planteadas para actuar como escabino en el presente asunto. Por lo que este Tribunal considera válida la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se admite la excusa planteada por el ciudadano, Pedro Caramía, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.742, de participar como Juez Escabino, en consecuencia se ordena notificar al referido ciudadano. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.- Cúmplase.